El núcleo esencial de los derechos colectivos.

The essential core of collective rights.

 

Hector Eduardo Tapia Tapia 1Link to video owner's profile0000-0003-1763-8302, Jéssica Marisol Vera Carrera2Link to video owner's profile 0000-0001-7229-5205

hector.tapia@ucacue.edu.ec, jessica.veracrr@uanl.edu.mx,

 

1Universidad católica de Cuenca, Azuay/Cuenca, Ecuador.

2Universidad Autónoma de Nuevo León, Nuevo León, México.

 

 


 

DOI 10.36500/atenas.4.005

Resumen

 

En el presente trabajo, se busca analizar cuáles son los derechos colectivos que amparan a los pueblos, comunidades y nacionalidades, mismos que son una consecuencia de una ardua lucha por la reivindicación de los mismos. Es de anotar que, a más del reconocimiento de los derechos colectivos es indispensable buscar su núcleo esencial, con la finalidad de que sean reconocidos, protegidos y fortalecidos.

Los derechos colectivos son una conquista importante de los pueblos, comunidades y nacionalidades; y, son importantes para su protección y desarrollo. El reconocimiento y protección del núcleo esencial de estos derechos es fundamental para garantizar su plena realización.

En caso de que existan una vulneración del derecho colectivo, el juzgador debe protegerlo, a través de un análisis basado en la búsqueda de su núcleo esencial.  Éste, es el conjunto de elementos que son indispensables para su existencia y realización.

 

 

Abstract 

 

This paper aims to analyze the collective rights that protect peoples, communities, and nationalities, which have emerged as the result of a long-standing struggle for the recognition of their rights. It is important to note that, beyond the mere acknowledgment of collective rights, it is essential to identify their core elements to ensure that they are recognized, protected, and strengthened.

 

Collective rights represent a significant achievement for peoples, communities, and nationalities, and they are fundamental for their protection and development. Recognizing and safeguarding the essential core of these rights is crucial to guarantee their full realization.

 

In cases of violations of collective rights, the adjudicator must protect them through an analysis focused on identifying their essential core. The essential core of a collective right comprises the set of elements that are indispensable for its existence and effective realization.

                                                                                                                                                                         

 

Palabras Claves – Derechos colectivos, Núcleo esencial, Pueblos y nacionalidades, Protección jurídica, Reivindicación

 

Keywords – Collective rights, Essential core, Peoples and nationalities, Legal protection, Vindication.

I.                Introducción

Los derechos humanos individuales se centran en la protección de los derechos de los individuos, independientemente de su grupo social o cultural. Sin embargo, estos derechos pueden no ser suficientes para proteger los intereses de las comunidades que viven en forma colectiva.

Los derechos colectivos protegen los intereses de los pueblos indígenas, las comunidades locales y otras minorías. Éstos, reconocen que las comunidades tienen derechos que van más allá de su concepción individual. Los derechos colectivos son importantes porque protegen los derechos de las comunidades más vulnerables, su supervivencia y recursos naturales; es porque las comunidades que viven en forma colectiva tienen una estrecha relación con el medioambiente, la sostenibilidad ambiental; además, porque éstos son importantes, ya que protegen la diversidad cultural, tradiciones e identidad comunitaria; y por último, su protección permite a estas comunidades mantener su control sobre los recursos naturales de forma sostenible.

El núcleo esencial de los derechos colectivos es el conjunto de elementos que son indispensables para su existencia y ejercicio. La protección del núcleo esencial es fundamental para garantizar la supervivencia y el desarrollo de los pueblos y comunidades. Sin dicho núcleo, los derechos colectivos serían ineficaces y los pueblos y comunidades estarían expuestos a la discriminación, la explotación y la destrucción de su cultura y su medioambiente.

Su determinación es una tarea compleja que requiere del análisis de los diferentes elementos que componen cada derecho. Este análisis debe tener en cuenta las características específicas de las comunidades y las circunstancias concretas en las que se ejercen.

II.              Marco teórico  

EL NÚCLEO ESENCIAL

El concepto de “núcleo esencial” de un derecho fundamental se refiere a la parte central e indispensable de ese derecho, sin el cual su ejercicio no tendría sentido y se vería afectada la dignidad y la capacidad de desarrollo de una persona como ser humano. La Corte Constitucional de Colombia (1995), en su sentencia No. T-336/95 indica que El núcleo esencial del derecho fundamental es el mínimum de la dignidad racional, sin cuyo reconocimiento el hombre no puede vivir o desarrollarse como ser humano. Esta noción resalta la importancia de proteger y preservar los aspectos fundamentales de los derechos fundamentales, ya que éstos son esenciales para garantizar la dignidad y el bienestar de las personas.

En otras palabras, el núcleo esencial de un derecho fundamental representa su parte más importante, que no debe ser violada o restringida de manera que impida a una persona vivir con dignidad o desarrollarse como individuo. Los sistemas legales suelen reconocer la importancia de salvar este núcleo esencial, incluso cuando puedan existir restricciones legítimas a los derechos en determinadas circunstancias.

Proteger el núcleo esencial de los derechos fundamentales es primordial para garantizar la promoción y protección de los derechos humanos en una sociedad y asegurar que las personas puedan vivir con dignidad y desarrollarse plenamente.

LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES.

Son un conjunto de derechos que no se ejercen a nivel individual; sino que, son aplicables a un colectivo o grupo social en su conjunto. Douglas Quintero (2017), indica que Los derechos colectivos son un conjunto de derechos específicos y especiales, cuyo titular no es un individuo, como es el caso de los derechos individuales, sino un colectivo o grupo social.  Por lo tanto, los derechos colectivos pueden estar destinados a proteger los intereses, la cultura, la identidad y otros aspectos fundamentales de comunidades, pueblos indígenas, minorías étnicas, grupos religiosos, entre otros.

Estos derechos son una parte importante del derecho internacional y buscan garantizar que los colectivos o grupos no sean discriminados o marginados en función de su identidad cultural, étnica, religiosa o cualquier otro atributo colectivo. Los derechos colectivos desempeñan un papel fundamental en la protección y preservación de la identidad cultural, las prácticas tradicionales de conservación de las tierras comunitarias y la forma tradicional de organización de los pueblos que han sido históricamente diferenciados y que a menudo han experimentado actos de racismo y discriminación.

Los derechos colectivos reconocen que no se puede garantizar el ejercicio completo de los derechos humanos individuales en situaciones en las que existe discriminación sistemática y marginación. Por ello, con acertada claridad Douglas Quintero (2017), manifiesta que “Los Derechos Colectivos garantizan el desarrollo y preservación de la identidad cultural, las prácticas tradicionales de conservación de las tierras comunitarias y la forma tradicional de organización de los pueblos, cultural e históricamente diferenciados”. Por lo tanto, se establecen para proteger y empoderar a estos colectivos, permitiéndoles preservar su identidad cultural, sus tierras tradicionales y su forma de vida; y, promoviendo su participación y autorrealización en la sociedad.

Al proteger y promover los derechos colectivos, se busca corregir las injusticias históricas y crear un entorno en el que todos los individuos, incluidos aquellos que pertenecen a colectivos marginados, puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos.

Los pueblos indígenas: La comunidad internacional reconoce la importancia de proteger los derechos de los pueblos indígenas y ha establecido normas y acuerdos internacionales para garantizar su preservación y empoderamiento. En el caso ecuatoriano existen las siguientes nacionalidades: Chachis, Epera,Tsáchila, Zapara, Shuar, Shiwiar, Secoya, Siona, Andoa, Achuar, Waorani, Cofan, Awa, entre otras.

            Los montubios: Son un grupo cultural que se ha desarrollado en la región costera de Ecuador y que tiene raíces históricas en la mezcla de diversas culturas y grupos étnicos, incluyendo nativos, negros, mestizos y españoles. Su identidad cultural y sus tradiciones se han forjado a lo largo de la historia y reflejan una mezcla única de influencias.

Los afrodescendientes: Los afroecuatorianos son los descendientes de los esclavos africanos que fueron llevados a América durante el período de la esclavitud. Su presencia en lo que hoy es Ecuador, data desde hace más de 500 años, incluso antes de que existiera la República del Ecuador como tal, cuando la región era parte de la Real Audiencia de Quito.

Los cholos: El pueblo cholo es un colectivo humano originario de la región litoral del Ecuador y es el descendiente directo de las sociedades prehispánicas que habitaron esta área geográfica. Esta población se extiende por varias provincias costeras del Ecuador, incluyendo Manabí, Santa Elena, Guayas, Los Ríos y El Oro.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LA IDENTIDAD.

La identidad es un concepto fundamental que se refiere a las características propias que distinguen a una persona o grupo de otras personas o grupos. La identidad puede ser individual, relacionada con la percepción de uno mismo; y, también, puede ser colectiva, relacionada con la percepción de pertenencia a un grupo o comunidad.

Para Gonzalo Aguilar (2006) “Estos pueblos reivindican el derecho a definirse ellos mismos a través de la autodefinición y del autor reconocimiento”. El reconocimiento de la auto identificación como un “elemento definidor decisivo” es esencial para que los pueblos indígenas participen en la determinación de sus propios derechos y en la toma de decisiones que les afectan.

Negar a las poblaciones indígenas el derecho a definirse a sí mismas sería una limitación a su libertad y autodeterminación; por ello, con meridiana claridad Gonzalo Aguilar (2006), manifiesta que: El reconocimiento de sus derechos de grupo implica el respeto de su identidad étnica, libremente determinada por ellos mismos. Al respetar la auto identificación y el auto reconocimiento, se reconoce su diversidad étnica y cultural; y, se les otorga el derecho a ser diferentes y a vivir de acuerdo con sus propias tradiciones y cosmovisiones.

En el núcleo esencial de derechos a la identidad de las comunidades, pueblos, nacionalidades lo encontramos:

Pertenencia étnica: La pertenencia étnica se refiere a la identificación y afiliación de una persona a un grupo étnico específico. Para Eduardo Terren (2002): La etnicidad es un criterio de pertenencia basado en un conjunto de ideas, símbolos y sentimientos constantemente recreados y redefinidos en la práctica cotidiana”. La pertenencia étnica se basa en la autoidentificación de una persona como miembro de un grupo étnico particular debido a su ascendencia, herencia cultural y sentido de pertenencia a ese grupo.

Identidad cultural: La identidad cultural está compuesta por un conjunto de características que distinguen a un grupo social, comunidad o pueblo de otros, se manifiesta cuando las personas dentro de un grupo se reconocen y se identifican entre sí como miembros de ese grupo. Los valores y creencias son componentes fundamentales de la identidad cultural.

Saberes ancestrales: Los saberes ancestrales se refieren a los conocimientos y prácticas tradicionales que son transmitidos de generación en generación dentro de una comunidad o grupo cultural específico. Para Atahualpa Oviedo Freire (2011) “Los saberes ancestrales o tradicionales también han sido y se los representa desde una visión “culturalista”, con rasgos esencialistas o fundamentalistas”.  Estos saberes se han desarrollado a lo largo de muchas generaciones y están arraigados en la historia y la experiencia de una comunidad en particular.

Estos saberes ancestrales son valiosos no solo para las comunidades que los poseen; sino también, para la humanidad en su conjunto, ya que a menudo ofrecen perspectivas únicas sobre la relación entre las personas y su entorno; así como, soluciones a desafíos contemporáneos, como la conservación. del medio ambiente y la atención médica natural.

Forma de organización social: Estas organizaciones se crean con el propósito de promover y preservar la cultura, tradiciones, intereses y bienestar de un grupo étnico específico. Suelen estar compuestas por individuos que comparten una herencia cultural común, lengua, religión o una combinación de estos elementos. Las organizaciones étnicas pueden tener una variedad de objetivos, que incluyen la preservación cultural, la promoción de los derechos y el bienestar, el fomento de la comunidad, la educación y concienciación; y, la solidaridad y apoyo mutuo.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A NO SER OBJETO DE RACISMO.

El racismo es una ideología, actitud o comportamiento que se basa en la creencia de que ciertas razas son inherentemente superiores o inferiores a otras. Para Judith Salgado (2004) “Más grave aún es que la discriminación, el racismo y la xenofobia sean parte de la vivencia cotidiana de millones de seres humanos en el mundo actual”. El racismo es la manifestación de intolerancia más elevado que puede existir entre las relaciones interpersonales de la humanidad. Es un odio visceral a otra persona o grupo de personas por motivos étnicos, especialmente.

Para comprender mejor este derecho, debemos partir de la conceptualización de la “cláusula de no discriminación”, que significa el respetar y garantizar los derechos que estén en análisis en un momento determinado. El derecho a no ser objeto de racismo consiste en ser aceptado en el entorno en que se encuentre y a tener las mismas oportunidades que los demás, sin prejuicios de ningún tipo. Al núcleo esencial lo encontramos en:

Tolerancia: La tolerancia consiste en encontrar armonía en la diferencia; implica no solo reconocer la diversidad; sino también, fomentar un ambiente donde esta diversidad se valore y se considere como un factor enriquecedor, en lugar de ser motivo. Como indica Natalia Vozzi (2011): “La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia”. La tolerancia hacia la diversidad racial y étnica implica aceptar, respetar y valorar a todas las personas, independientemente de su origen o características raciales.

No discriminación: La no discriminación por motivos étnicos implica tratar a todos los individuos con igualdad, justicia y dignidad, sin importar su ascendencia, raza o cultura, es decir basa en el reconocimiento y la valoración de la diversidad étnica como un aspecto enriquecedor de la sociedad. Reconocer y valorar la diversidad étnica implica también la apreciación de las diferentes culturas y tradiciones, promoviendo un ambiente inclusivo que celebre las diferencias y fomente el entendimiento mutuo.

Respeto: El respeto a la diversidad étnica se refiere a reconocer, valorar y apreciar las diferencias culturales, tradiciones, idiomas, costumbres y formas de vida de los distintos grupos étnicos dentro de una sociedad. Para Mariano Fernández Eguita (2001) “Implica aceptar la cultura, cualesquiera que sea su origen y su forma”. Por lo expuesto, se debe aceptar y entender que existen múltiples identidades étnicas y que cada una de ellas aporta riqueza y variedad, a la sociedad en su conjunto.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS.

Los conocimientos colectivos se refieren al conjunto de saberes, información, experiencias y entendimientos que son compartidos y acumulados por un grupo o comunidad en particular. Para Herrera Vázquez y Rodríguez Yunta (2004) los derechos colectivos son “todo el conjunto de conocimientos de un pueblo, su visión del mundo y su explicación del orden del universo”. Los conocimientos colectivos ancestrales se refieren a la acumulación de saberes, técnicas, prácticas y tradiciones transmitidas de generación en generación dentro de una comunidad o grupo social, a lo largo del tiempo. Para el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (2016) “Estos conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos ecológicos, climáticos, agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación de los seres humanos con el territorio y la naturaleza”. Estos conocimientos se basan en la experiencia acumulada durante períodos extensos y están arraigados en la historia y la cultura de ese grupo específico.

Para comprender el derecho a los conocimientos colectivos de los pueblos y nacionalidades, se lo tiene que buscar en el núcleo esencial:

La etnomatemática: La etnomatemática es el estudio de las matemáticas en el contexto de diferentes culturas. Para Tatiana E. Vergara y Verónica Albanese (2017) “Se trata de un enfoque interdisciplinario que abarca la antropología, la educación matemática, la historia de las matemáticas y la filosofía de las matemáticas”, mismos que podemos resumirlos en etno, que significa pueblo; es decir, una relación con los pueblos; Mathema, conocimiento o comprensión; es decir, explicar, aprender, conocer; y, Ticas; son los modos, estilos, técnicas. En resumen, son las formas de pensar, de hacer y comunicar, de los diversos grupos socioculturales.

La ecología de saberes:  La ecología de saberes es un enfoque epistemológico que propone un diálogo entre los diferentes saberes, incluyendo los saberes científicos, los tradicionales y los populares. Este diálogo se basa en el respeto por la diversidad cultural y el reconocimiento de la validez de todos los saberes. Según Tatiana E. Vergara y Verónica Albanese (2017) “La ecología de saberes asume que las interacciones entre seres humanos y con la naturaleza suponen más de una forma de conocimiento”. Este diálogo se basa en el respeto por la diversidad cultural y el reconocimiento de la validez de todos los saberes.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LA PROPIEDAD IMPRESCRIPTIBLE DE LAS TIERRAS COMUNITARIAS.

            El derecho a la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias se refiere al reconocimiento legal y protección de la propiedad colectiva sobre ciertas tierras por parte de comunidades indígenas, tribales o campesinas. Este derecho implica que estas comunidades tienen el derecho inherente y permanente a poseer, ocupar y usar estas tierras de acuerdo con sus tradiciones, prácticas culturales y necesidades de subsistencia; y que, este derecho no puede ser arrebatado por terceros a lo largo del tiempo (es decir, no puede ser adquirido por prescripción).

La propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias significa que las comunidades tienen la garantía legal de conservar y preservar sus territorios ancestrales, lo que les permite continuar con sus prácticas culturales, mantener su relación con la tierra y los recursos naturales; y, asegurar su subsistencia, sin el temor de perder sus tierras. por prescripción u otros medios legales. El núcleo esencial seria:

Demarcación y titularización: La demarcación y titulación de tierras comunitarias se refiere al proceso mediante el cual se delimitan y se otorgan títulos de propiedad legal a las tierras que son tradicionalmente utilizadas y ocupadas por comunidades indígenas, tribales o campesinas.

Para Eliana Funes la demarcación y titularización comprende (2018) “La condición dominial que ostente dicho territorio demarcado, tendiente a la efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria”. La demarcación implica la delimitación geográfica precisa de los territorios que las comunidades han ocupado y utilizado históricamente. Por otro lado, la titularización implica la entrega de títulos de propiedad legales a las comunidades sobre esas tierras demarcadas. Al núcleo esencial lo encontramos:

Uso de los recursos naturales: El uso de los recursos naturales en tierras comunitarias se refiere a la manera en que las comunidades indígenas, tribales o campesinas utilizan y gestionan los recursos naturales presentes en sus territorios para satisfacer sus necesidades de subsistencia, culturales, económicas y sociales. Como indica Anne Deruyttere (2013) El derecho a la tierra y los recursos naturales no se refiere a la tierra sólo como medio de producción y sustento económico sino, lo que es más importante, como territorio que define el espacio cultural y social necesario para la sobrevivencia física y cultural del grupo”.

Participación en una consulta previa: La participación en una consulta previa e informada es un proceso mediante el cual se busca obtener el consentimiento y la opinión de comunidades indígenas, tribales u otros grupos étnicos sobre decisiones o proyectos que puedan afectar directamente sus derechos, tierras, recursos naturales o formas de vida. Como indican Roger Merino y Carlos Quizhpe (2018) Es el “Proceso de “diálogo” entre el Estado y los pueblos (sin intervención de las empresas) mediante el cual el Estado consulta a los pueblos respecto de su opinión sobre dispositivos legales o administrativos que puedan afectar derechos colectivos indígenas”.

DERECHO COLECTIVO: DERECHO A LA CONSULTA PREVIA.

El derecho a la consulta previa es un principio fundamental reconocido en el ámbito internacional y en muchos sistemas jurídicos nacionales. Respecto del derecho a la consulta previa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, (2016) “Es el derecho de participación de los pueblos indígenas en situaciones que impliquen una afectación a ellos y a sus derechos”. Se refiere al derecho de ciertos grupos, especialmente comunidades indígenas, tribales o afrodescendientes, a ser consultados de manera significativa y de buena fe antes de que se tomen decisiones o se realicen acciones que puedan afectar directamente sus derechos, territorios o recursos.

En el caso de Ecuador, la consulta previa está consagrada en la Constitución y en leyes específicas que reconocen los derechos de las comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias sobre sus territorios. Este proceso de consulta debe realizarse antes de emprender proyectos, políticas o actividades que puedan impactar sus derechos colectivos, culturales, sociales o territoriales. Al núcleo esencial lo encontramos:

Consulta precedente: La consulta debe ser realizada a la comunidad – Indígena, montubia, chola o afroecuatoriana-, antes de emprender proyectos, normativos, político o actividades que puedan impactar sus derechos colectivos, culturales, sociales o territoriales. Como indica Mena y Hinestroza (2014) “La comunidad se prepara con información y donde se concierta la forma como se va a realizar la consulta”

Consulta libre: Implica asegurar que estos grupos tengan la oportunidad de participar en decisiones que puedan impactar sus vidas, culturas, territorios y recursos; y que, dicha participación sea libre de coerción o presiones externas. Hanna (2013), señala que “Libre significa que no debe existir coacción, intimidación o manipulación por las compañías o gobiernos, y si una comunidad dice ‘no’ no debe haber represalias”.

Consulta informada: Es un proceso en el que se asegura que las comunidades afectadas por decisiones, proyectos o políticas tengan acceso a toda la información relevante y necesaria de manera comprensible y transparente. Este proceso es fundamental en el contexto de la consulta previa a comunidades indígenas, afrodescendientes y otras comunidades tradicionales. La Organización de las Naciones Unidas (2011), al respecto indica que “Los pueblos indígenas deben disponer de tiempo suficiente para realizar su propio proceso de adopción de decisiones y participar en las decisiones tomadas en consonancia con sus prácticas culturales y sociales”

Consulta pertinente: En el contexto de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales, una consulta se considera pertinente cuando se lleva a cabo de manera adecuada y oportuna, abordando temas específicos que puedan afectar los derechos, territorios, recursos o aspectos culturales de estas comunidades. Al decir de Gloria Amparo Rodríguez (2011) las consultas deben Deben permitir identificar diversos intereses y visiones” es decir los temas deben ser pertinentes para la comunidad”.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LA BIODIVERSIDAD Y ENTORNO FAMILIAR.

La diversidad biológica de los territorios en que se asientan las comunidades, pueblos y nacionalidad indígenas- serranía y oriente-; así como, los territorios donde se asientan mayoritariamente el pueblo montubio -campo de la costa-, el pueblo cholo -riveras de los mares-; y, el pueblo afrodescendiente -Esmeraldas y Chota, especialmente-, hace que pensemos en que estos pueblos tienen una biodiversidad que les pertenece y que, partiendo de ello, se transforma en su entorno familiar. Según la Comisión de Derechos Humanos de México (2016) señala que “La biodiversidad, también conocida como diversidad biológica, comprende todas las formas de vida existentes, es decir, la variabilidad de organismos vivos”

El entorno familiar se refiere al grupo de personas que comparten un lazo emocional, ya sea por vínculos biológicos, adoptivos o de otro tipo y que conviven juntas, formando un ambiente de afecto, cuidado y protección mutua. Este grupo puede incluir padres, hijos, hermanos, abuelos u otros parientes que residen en el mismo hogar o mantienen una conexión estrecha y afectuosa, independientemente de la estructura específica de la familia. El núcleo esencial lo encontramos:

Valor biodiverso: Hace referencia al conjunto de beneficios y la importancia intrínseca que posee la diversidad biológica en un ecosistema determinado. La biodiversidad se refiere a la variedad de formas de vida existentes, incluyendo la diversidad de especies de plantas, animales, microorganismos y los ecosistemas donde viven. Para Marisol Aguilera y Juan Silva (1997) Comprende la diversidad genética, que se refiere a la variación heredable (de los genes) dentro y entre poblaciones de organismos; la diversidad de especies y la diversidad de los ecosistemas”.

Bienestar y equilibrio biósfero: El bienestar biósfero se relaciona estrechamente con la salud y la prosperidad general de la biósfera; es decir, del conjunto de ecosistemas y formas de vida en el planeta Tierra. El equilibrio biosféro implica un estado en el que los diferentes componentes de la biósfera, como los ecosistemas, la diversidad biológica, los ciclos biogeoquímicos y otros procesos naturales, se mantienen en un estado de relativa estabilidad dinámica. Al respecto Voigt (1987), manifiesta: “Este equilibrio es lábil, y oscila en torno a una situación media en tanto en cuanto no se modifiquen por completo las condiciones del medio ambiente”

Capital natural: Este concepto se utiliza para resaltar la importancia de los recursos naturales como una forma de capital, similar al capital financiero o humano. El capital natural proporciona una amplia gama de beneficios y servicios, conocidos como servicios ecosistémicos, que son vitales para el bienestar humano y el funcionamiento de la sociedad. Para Gómez-Baggethun (2008) “El capital natural engloba todos aquellos procesos e interacciones del funcionamiento del ecosistema que determinan su integridad y resiliencia ecológica”.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LA ORGANIZACIÓN SOCIAL PROPIA.

            Este derecho reconoce la autonomía y la capacidad de autodeterminación de estos grupos para establecer y mantener sus propias instituciones sociales, políticas, culturales y económicas dentro de sus comunidades. Incluye el derecho a tomar decisiones internas, administrar recursos naturales, preservar y desarrollar sus identidades culturales y mantener su forma de vida tradicional. Al respecto, la Constitución de la República del Ecuador (2008) indica que este derecho se basa en “Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social y de la generación de autoridad, en sus propios territorios”.

Una característica común entre los pueblos indígenas es su deseo de preservar sus tradiciones y formas de vida y a menudo buscan ser representados por líderes y organizaciones tradicionales que son distintas de las estructuras de poder de la sociedad o cultura dominante. Este derecho se fundamenta en el respeto a la diversidad cultural y busca proteger la integridad de las comunidades, garantizando su participación en la toma de decisiones que afectan sus vidas y entornos. El núcleo esencial está en:

Organización comunitaria: La organización comunitaria se refiere al proceso mediante el cual los miembros de una comunidad se unen y se organizan para trabajar en conjunto, identificar y abordar problemas o necesidades comunes; así como, para promover el bienestar y el desarrollo de su comunidad en general. Para Stocel, Sinigui & Rojas (2013) “La organización propone diferentes procesos de formación en el manejo territorial, la conformación de cabildos indígenas y la proyección comunitaria”.

La autoridad comunitaria: La autoridad comunitaria se refiere a la figura o estructura de liderazgo existente dentro de una comunidad que tiene la responsabilidad de representar, dirigir o tomar decisiones en nombre del colectivo. Aguilar y Medina (2013) plantea que “La concepción de autoridad comunitaria guarda una visión colectiva de autoridad representada en espacios ampliados como la asamblea”. Esta autoridad puede variar en su naturaleza y alcance dependiendo de la cultura, tradiciones y sistemas de gobierno propios de cada comunidad.

La decisión comunitaria: La decisión en las comunidades se toman por mayoría simple; las autoridades comunitarias una vez que someten a deliberación un tema determinado y consideren que está suficientemente analizado someten a votación en la asamblea comunitaria. Según Aguilar y Medina (2013) “Se toman decisiones mediante acuerdos, ahí no hay mayorías ni minorías”.

Obligatorio cumplimiento: Los integrantes de la asamblea comunitaria y todos los que pertenezcan a la comunidad hayan o no participado en la deliberación, tiene la obligación de acatar y cumplir la resolución tomada.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A UNA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE.

La educación bilingüe es un tipo de educación que se imparte en dos lenguas; generalmente, una lengua materna y una segunda lengua. El objetivo de la educación bilingüe es que los estudiantes sean competentes en ambas lenguas y que puedan usarlas para comunicarse y aprender en una variedad de contextos. López y Kuper (1999), indica que La educación bilingüe recibe ahora la denominación de intercultural para referirse explícitamente a la dimensión cultural del proceso educativo y a un aprendizaje significativo social y culturalmente situado. El núcleo esencial lo encontramos:

La interculturalidad: La interculturalidad es el proceso de comunicación e interacción entre personas o grupos con identidades culturales específicas diferentes, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo, la concertación y, con ello, la integración y convivencia enriquecida entre culturas.

El bilingüismo: Se basa en el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas y afrodescendientes; busca que los niños y niñas de estos pueblos tengan acceso a una educación de calidad que les permita desarrollar su identidad y cultura; al mismo tiempo, que adquieren las competencias necesarias para participar plenamente en la sociedad. Para Alberto Cornejo (2008)Educación Intercultural Bilingüe busca promover, valorar y recuperar las diferentes culturas y lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas”.

Respeto a los conocimientos ancestrales: Este conocimiento es una fuente de sabiduría y resiliencia para los pueblos indígenas y también puede ser de gran valor para la sociedad en general: i) utilización de sus lenguas y tradiciones, y a practicar sus religiones; ii) Aprender los conocimientos ancestrales es aprender sobre ellos.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A TENER SUS PROPIOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Se basa en el derecho a la libertad de expresión, que es un derecho humano fundamental. Los medios de comunicación son una herramienta esencial para la expresión y la difusión de información; son particularmente importantes para los pueblos indígenas que a menudo enfrentan discriminación y exclusión. Su núcleo esencial está en: Promover la comprensión intercultural; es decir, que los medios de comunicación pueden ayudar a promover la comprensión entre los pueblos y la sociedad en general; y en defender los derechos de los pueblos: Los medios de comunicación pueden ayudar a defender los derechos de los pueblos indígenas, informando sobre las violaciones de derechos y abogando por el cambio.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LA VESTIMENTA, SÍMBOLOS Y EMBLEMAS IDENTITARIOS.

La importancia de este derecho radica en que permite a los pueblos y nacionalidades expresar su identidad cultural y sus valores. La vestimenta, símbolos y emblemas son elementos que forman parte de la cultura de estos pueblos; les permiten transmitir su historia, sus creencias y sus tradiciones a las generaciones futuras.  Para Barth, (1976) El significado de portar esta vestimenta es parte de un proceso de autoadscripción y de adscripción por los otros”. El núcleo esencial sería:

La expresión de su identidad: La expresión de la identidad cultural de los pueblos a través de la vestimenta, los símbolos y los emblemas es un derecho fundamental. Ayuda a los pueblos a reafirmar su identidad cultural y a transmitir su historia, sus creencias y sus tradiciones a las generaciones futuras.

Construcción de una sociedad intercultural, mismos que se traducen en ayudar a promover el conocimiento y el respeto de las diferentes culturas; ayudar a promover el diálogo y la interacción entre personas de diferentes culturas; y, en ayudar a promover la igualdad y la justicia social.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A NO SER REMPLAZADOS DE SUS TIERRAS ANCESTRALES.

Los pueblos, comunidades y nacionalidades tienen una relación especial con sus tierras y territorios ancestrales. Estas tierras son fundamentales para su identidad cultural, su modo de vida y su bienestar económico. La tierra está vinculada a su modo de vida basada en la dignidad y autonomía.

Protección: La protección está basada en el reconocimiento legal de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales; así como, en la creación de mecanismos para que los pueblos indígenas participen en la toma de decisiones sobre sus tierras ancestrales; y, por último, en la protección de las tierras ancestrales de la apropiación ilegal, la contaminación y la destrucción.

Reconocimiento: El reconocimiento de las tierras ancestrales es el proceso de reconocer los derechos de los pueblos ancestrales sobre sus tierras y territorios tradicionales, mismos que se traducen cuando los gobiernos reconocen legalmente los derechos de los pueblos a través de la Constitución o leyes sobre la materia.

DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO PROPIO O CONSUETUDINARIO.

El derecho propio o consuetudinario es un sistema jurídico dinámico que se adapta a las necesidades cambiantes de la comunidad. El derecho propio o consuetudinario se basa en la idea de que la comunidad tiene un papel importante en la aplicación de la ley. Los líderes tradicionales, como los ancianos o los jefes, son responsables de interpretar y aplicar las normas consuetudinarias. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2004) “El Derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los pueblos indígenas y las comunidades locales aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida. Su núcleo esencial sería:

La costumbre y tradición: La costumbre es una práctica o comportamiento que se ha seguido durante mucho tiempo y que se considera obligatorio. La tradición es una creencia o práctica que se transmite de generación en generación.

La oralidad: Las normas y principios del derecho propio o consuetudinario se transmiten de generación en generación a través de la palabra oral, facilitando la transmisión de las normas y principios consuetudinarios, preservando su cultura y la identidad.

La gobernanza: Este sistema de gobernanza refleja la cultura y la forma de vida de los pueblos y les permite gobernarse a sí mismos y administrar sus propias tierras y recursos, plasmados en reflejar la cultura y la forma de vida de los pueblos; proteger los derechos de los pueblos; y la contribución a la diversidad cultural.

III.           Metodología y Cálculos

En el presente trabajo, se utilizó la metodología de análisis documental, el mismo que se basó en autores claves; es decir, el análisis crítico a los documentos teóricos escogidos. Se examinaron las propuestas indicadas en la discusión, por tener una influencia en este campo de estudio y por ser representativas; el análisis se lo realizó a partir de las dimensiones de críticas recibidas, aplicación en la práctica y la conceptualización.

 

Tabla 1.

Elementos clave de la metodología documental según Bowen (2009)

ASPECTO

DESCRIPCIÓN

Definición

El análisis documental es una técnica cualitativa que implica la revisión sistemática y la interpretación de documentos, con el fin de generar conocimiento.

Tipo de investigación

Cualitativa; aunque puede complementar estudios mixtos o cuantitativos como fuente secundaria.

Fuentes documentales

Documentos públicos (informes, actas), privados (cartas, diarios), institucionales, artículos científicos, literatura técnica y bases legales.

Propósito

Comprender fenómenos, desarrollar categorías analíticas, generar hipótesis o construir teoría (como en la teoría fundamentada).

Etapas del análisis

 

1. Recolección de documentos
2. Evaluación de autenticidad y relevancia
3. Codificación
4. Análisis de contenido
5. Interpretación crítica

Técnicas utilizadas

Codificación temática, análisis de contenido, triangulación con otras técnicas (como entrevistas u observación).

Ventajas

Accesible, económico, permite el análisis retrospectivo, no intrusivo, útil para estudios históricos o teóricos.

Limitaciones

Posible sesgo en los documentos, necesidad de evaluar la credibilidad, interpretación subjetiva del investigador.

Ejemplo de aplicación

Análisis de políticas públicas, mediante la revisión de normativas y planes institucionales archivados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.           Resultados y Discusión

Tabla 2.

Síntesis de estudio de revisión bibliográfica

AUTOR Y AÑO

PROPÓSITO

RESULTADO

HALLAZGO

Josefina Aguilar / Angel Mejia- 2013

 

Evidenciar la vigencia de la organización política de origen ancestral, como las que perviven en las nacionalidades y pueblos, basadas en una visión colectiva de la comunidad, considerando que ahí desarrollan el ejercicio de autoridad tomando como principio el consenso comunal a través del diálogo, en contraposición a la democracia representativa que promueve únicamente el fortalecimiento del individuo – ciudadano

El planteamiento de los desafíos de la plurinacionalidad, como una condición jurídica práctica anterior a la interculturalidad, constituye el pilar fundamental para fortalecer las formas propias orgánicas de los pueblos y nacionalidades

 

En la participación comunitaria no cabe la imposición de las mayorías frente a las minorías, el diálogo es el mecanismo para lograr el consenso

 

Organización Mundial de la Prpiedad Intelectual- 2016

 

Al considerar la relación entre las leyes y prácticas consuetudinarias y las leyes convencionales de P.I. pueden plantearse cuestiones similares, así como al decidir las formas adecuadas de protección de los conocimientos tradicionales contra su uso y apropiación indebidos.

 

La protección efectiva de los conocimientos tradicionales no puede asegurarse únicamente a escala internacional

 

Para la protección de los conocimientos tradicionales es crucial adoptar leyes y elaborar políticas que capaciten a los pueblos indígenas y las comunidades locales a ejercer el control sobre sus conocimientos tradicionales con arreglo al Derecho consuetudinario

Marisela Mena Valencia/ LIsneider Hinestroza Cuesta- 2014

 

La consulta previa es un derecho y un mecanismo de participación de los grupos étnicos, sin embargo, no es eficaz, ni constituye un medio adecuado para proteger los

derechos constitucionales de comunidades

 

A través de la consulta se generan espacios de participación real y efectiva de las comunidades negras, para que puedan concertar sobre las medidas necesarias para mitigar los impactos negativos que se den con la ejecución de una obra, proyecto o actividad en sus territorios.

La consulta previa no es un mecanismo eficaz de protección de los derechos de las minorías étnicas en el departamento del Chocó, en gran parte por la escasa participación que se brinda a las comunidades en el proceso

 

Eduardo Terren- 2002

Comprender bien la dinámica de la etnicidad y elaborar un modelo teórico de su funcionamiento

que sea empíricamente contrastable es uno de los retos inexorables de la sociología de las relaciones étnicas

 

Tras el primer giro experimentado en este campo con el abandono del paradigma biológico de la raza, se impone ahora profundizar en un segundo giro que obligue a abandonar las visiones esencialistas de la etnicidad y a forjar visiones más complejas de los fenómenos ligados a la reproducción cultural de los grupos minoritarios.

 

Más allá del debate entre las visiones primordialista e instrumentalista de la identidad étnica, este trabajo presenta una serie de reflexiones en torno a la necesidad de que el análisis sociológico de los fenómenos ligados a la pertenencia étnica asuma una visión de la dinámica cultural y de la formación de la identidad que permita una concepción más compleja y multidimensional del funcionamiento de la etnicidad.

Mariano Fernandez-2001

 

La institución escolar, nacida con fines asimilacionistas, se enfrenta ahora al reto de responder a la multiculturalidad, una vez que pasamos de la asimilación a la tolerancia y de ésta al reconocimiento.

 

En contra del tópico nacionalista romántico, el camino no va de la cultura a la nación sino más bien el revés.

 

El sistema educativo afronta hoy el reto de ofrecer la mejor educación, desde el respeto y el reconocimiento, a los que tienen por lengua materna la del lugar y a los que no, a minorías largamente ignoradas y ahora repentinamente incorporadas a marchas forzadas y a inmigrantes de segunda generación que proceden de entornos radicalmente distintos en sus condiciones materiales de existencia, su modo de vida y su visión del mundo

Eliana Funes- 2018

 

La escasa cantidad de comunidades con relevamiento territorial y las limitaciones de éste como herramienta en la defensa de sus derechos nos llevan a cuestionar la política estatal en la materia.

 

Se parte del supuesto de que el Estado realiza limitadas concesiones a los grupos dominados en pos de conservar la dominación política a largo plazo, evitando poner en juego la estructura de poder

Las tomas de posición del Estado y las repercusiones en su interior darán como resultado un proceso contradictorio que solo en contadas ocasiones garantizará el derecho a la propiedad comunitaria indígena de la tierra

E. Gómez-Baggethun/ R. de Groot- 2008

 

La naturaleza es a la vez fuente de recursos y sumidero de los residuos generados por el sistema económico

La buena salud de la economía y el bienestar humano están en el largo plazo supeditados al mantenimiento de la integridad y la resiliencia de los ecosistemas que la engloban.

Conceptos como el capital natural o las funciones y servicios de los ecosistemas están jugando un papel fundamental en la articulación de una nueva forma de entender la economía.

Gonzalo Aguilar -2006

 

Una de las cuestiones claves en el proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, tanto a nivel internacional como a nivel interno, es la facultad de estos pueblos a la autoidentificación, la cual representa una manifestación particular de un principio mayor relacionado con el derecho a la identidad cultural.

Pueblos indígenas y minorías lingüísticas, étnicas, religiosas o nacionales, todos ellos reivindican sus derechos identitarios, los cuales son eminentemente culturales.

 

El derecho a la identidad cultural es el eje sobre el cual se articulan las demandas de estos grupos.

 

 

V.              Conclusiones

El ejercicio pleno de los derechos colectivos es un proceso complejo que requiere el compromiso de todos los actores de la sociedad. Los derechos colectivos pertenecen a grupos de personas, como los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los montubios y el pueblo cholo. Estos derechos son importantes porque protegen la identidad, la cultura y los intereses de los grupos colectivos.

Además, son importantes para los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los montubios y el pueblo cholo porque les permiten:

i) Mantener su identidad y cultura; los derechos colectivos protegen la cultura y las tradiciones de los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los montubios y el pueblo cholo. Esto les permite mantener su sentido de pertenencia y orgullo;

ii) Acceder a la tierra y los recursos naturales; los derechos colectivos garantizan que los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los montubios y el pueblo cholo puedan acceder y controlar sus tierras y recursos naturales. Esto les permite mantener su sustento y su forma de vida; y,

iii) Participar en la vida política; los derechos colectivos permiten que los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los montubios y el pueblo cholo participen plenamente en la vida política de la sociedad. Esto les permite defender sus derechos e intereses.

Referencias Bibliográficas

Aguilar, J. & Medina, A. (2013). Organización política de los pueblos indígenas del Ecuador frente a la democracia. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Aguilar Cavallo, G. (2006). La aspiración indígena a la propia identidad. Universum.

Aguilera, M. & Silva, J. (1997). Especies y Biodiversidad. Interciencia, Pag. 1.

Barth, F. (1976). Los grupos étnicos y sus fronteras. La organización de las diferencias culturales. México: Fondo de Cultura Económica.

Bowen, G. (2009). Document analysis as a qualitative research method. Qualitative Research Journal, 9(2), 27–40. https://doi.org/10.3316/QRJ0902027

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. (2016). Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de diciembre de 2016. República del Ecuador. https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/Codigo-Organico-Economia-Social-de-los-Conosimientos.pdf

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. República del Ecuador. https://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas

Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2016). Biodiversidad y derechos humanos. México.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2016). La consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada: Pueblos indígenas, derechos humanos y el papel de las empresas. México.

Cornejo, A. (2008). Educación Intercultural Bilingüe en el Ecuador: La propuesta educativa y su proceso. Alteridad- Revista de Educación.

Corte Constitucional de Colombia. (1995). Sentencia No. T-336/95. Bogotá.

Deruyttere, A. (2013). Pueblos indígenas, recursos naturales y desarrollo con identidad: Riesgos y oportunidades en tiempos de globalización. https://indigenasdf.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/desarrollo_con_identidad.pdf

Fernández Enguita, M. (2001). La educación intercultural en la sociedad multicultural. Educar en tiempos inciertos, Pág. 3.

Funes Poblete, E. (2018). Tierras Comunitarias Warpes, Tomas de posición y repercusiones en el proceso de la política estatal en la provincia de San Juan. Redalyc.org, Pag. 275-303.

Gómez-Baggethun, E. (2008). Capital natural y funciones de los ecosistemas: explorando las bases ecológicas de la economía. Ecosistemas: Revista científica de ecología y medio ambiente, Pag. 3.

Hanna, P.  (2013). Human rights, Indigenous peoples and the concept of Free, Prior and Informed Consent. https://doi.org/10.1080/14615517.2013.780373.

Herrera Vásquez, S. & Rodríguez Yunta, E. (2004). Etnoconocimiento en Latinoamérica: Apropiación de recursos genéticos y bioética. Redalyc.Or, 181-190.

Lopez, L. & Kuper, W. (1999). La educación intercultural bilingüe en América Latina: Balance y prospectivas. Revista Iberoamericana, No. 20.

Mena, M. & Hinestroza, N. (2014). Eficacia de la consulta previa en el trámite de licencias ambientales en el departamento del Chocó 2006-2011. Civilizar No. 14, Pág. 12.

Merino, R & Quizhpe, C. (2018). Consulta previa y participación ciudadana en proyectos extractivos. Los límites de la gobernanza ambiental. Lima: Universidad del Pacifico: Escuela de Gestión Pública.

Organización de las Naciones Unidas. (2011). Estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones. Consejo de Derechos Humanos.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2004). El Derecho Consuetudinario y los conocimientos tradicionales. Secretaria de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo-pub-rn2023-5-7-es-customary-law-and-traditional-knowledge.pdf

Oviedo Freire, A. (2011). Que es el Sumak Kawsay. Mas allá del capitalismo y el socialismo. Camino alternativo al desarrollo. Una propuesta para los indignados y demás desencantados de todo de todo el mundo. Quito: Sumaka Editores.

Rodríguez, G. (2011). La consulta previa en medidas legislativas: Perspectivas desde la Jurisprudencia Constitucional. Verba Iuris, Pág. 13.

Quintero, D. (2017). Los derechos colectivos en Ecuador. Quito: Cordinadora Andina de los Derechos Humanos- CADHU.

Terren, E. (2002). La etnicidad y sus formas: Aproximación a un modelo complejo de la pertenencia étnica. Buenos Aires: Universidad la Coruña: Departamento de Sociología.

Salgado, J. (2004). Globalización, migración y derechos humanos. Quito: Universidad Andina Simoó Bolivar/ Unión Europea/ Agencia Suiza para el Desarrollo/ Abya-Yala.

Stocel, A., Sinigui, S. & Rojas, (2013). La licenciatura en Pedagogía de la Madre Tierra. Antioquia: Grupo de Investigación DIVERSER.

Vergara, T & Albanese, V. (2017). Repensar la enseñanza de las ciencias en la educación intercultural bilingüe: ¿un nuevo modelo de enseñanza? Enseñanza de las ciencias: revista de investigación y experiencias didácticas, 5054.

Voigt, J. (1987). La destrucción del equilibrio biológico. Madrid: Alianza Editorial.

Vozzi, N. (2011). La tolerancia y el problema del racismo en la sociedad contemporánea: Una repuesta limitada para las sociedades pluriculturales. VIII Jornadas de Investigación en Filosofía (pág. 5). La Plata: Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.