El
núcleo esencial de los derechos colectivos.
The essential core of collective rights.
Hector Eduardo Tapia Tapia 1
0000-0003-1763-8302, Jéssica Marisol Vera Carrera2
0000-0001-7229-5205
hector.tapia@ucacue.edu.ec, jessica.veracrr@uanl.edu.mx,
1Universidad
católica de Cuenca, Azuay/Cuenca, Ecuador.
2Universidad
Autónoma de Nuevo León, Nuevo León, México.
DOI
10.36500/atenas.4.005
|
Resumen En
el presente trabajo, se busca analizar cuáles son los derechos colectivos que
amparan a los pueblos, comunidades y nacionalidades, mismos que son una
consecuencia de una ardua lucha por la reivindicación de los
mismos.
Es de anotar que, a más del reconocimiento de los derechos colectivos es
indispensable buscar su núcleo esencial, con la finalidad de que sean
reconocidos, protegidos y fortalecidos. Los derechos colectivos son una conquista importante de los pueblos,
comunidades y nacionalidades; y, son importantes para su protección y
desarrollo. El reconocimiento y protección del núcleo esencial de estos
derechos es fundamental para garantizar su plena realización. En caso de que existan una
vulneración del derecho colectivo, el juzgador debe protegerlo, a través de un análisis
basado en la búsqueda de su núcleo esencial.
Éste, es el
conjunto de elementos que son indispensables para su existencia y
realización. |
Abstract This paper
aims to analyze the collective rights that protect peoples, communities, and
nationalities, which have emerged as the result of a long-standing struggle
for the recognition of their rights. It is important to note that, beyond the
mere acknowledgment of collective rights, it is essential to identify their
core elements to ensure that they are recognized, protected, and
strengthened. Collective
rights represent a significant achievement for peoples, communities, and
nationalities, and they are fundamental for their protection and development.
Recognizing and safeguarding the essential core of these rights is crucial to
guarantee their full realization. In cases
of violations of collective rights, the adjudicator must protect them through
an analysis focused on identifying their essential core. The essential core
of a collective right comprises the set of elements that are indispensable
for its existence and effective realization. |
Palabras Claves – Derechos colectivos, Núcleo
esencial, Pueblos y nacionalidades, Protección jurídica, Reivindicación
Keywords – Collective
rights, Essential core, Peoples and
nationalities, Legal protection, Vindication.
Los derechos
humanos individuales se centran en la protección de los derechos de los
individuos, independientemente de su grupo social o cultural. Sin embargo,
estos derechos pueden no ser suficientes para proteger los intereses de las
comunidades que viven en forma colectiva.
Los derechos
colectivos protegen los intereses de los pueblos indígenas, las comunidades
locales y otras minorías. Éstos, reconocen que las comunidades tienen derechos
que van más allá de su concepción individual. Los derechos colectivos son
importantes porque protegen los derechos de las comunidades más vulnerables, su
supervivencia y recursos naturales; es porque las comunidades que viven en
forma colectiva tienen una estrecha relación con el medioambiente, la
sostenibilidad ambiental; además, porque éstos son importantes, ya que protegen
la diversidad cultural, tradiciones e identidad comunitaria; y por último, su protección
permite a estas comunidades mantener su control sobre los recursos naturales de
forma sostenible.
El
núcleo esencial de los derechos colectivos es el conjunto de elementos que son
indispensables para su existencia y ejercicio. La protección del núcleo
esencial es fundamental para garantizar la supervivencia y el desarrollo de los
pueblos y comunidades. Sin dicho núcleo, los derechos colectivos serían
ineficaces y los pueblos y comunidades estarían expuestos a la discriminación,
la explotación y la destrucción de su cultura y su medioambiente.
Su determinación
es una tarea compleja que requiere del análisis de los diferentes elementos que
componen cada derecho. Este análisis debe tener en cuenta las características
específicas de las comunidades y las circunstancias concretas en las que se
ejercen.
EL NÚCLEO ESENCIAL
El concepto de “núcleo esencial” de un derecho
fundamental se refiere a la parte central e indispensable de ese derecho, sin el
cual su ejercicio no tendría sentido y se vería afectada la dignidad y la
capacidad de desarrollo de una persona como ser humano. La Corte Constitucional
de Colombia (1995), en su sentencia No. T-336/95 indica que El núcleo esencial del derecho fundamental
es el mínimum de la dignidad racional, sin cuyo reconocimiento el hombre no
puede vivir o desarrollarse como ser humano. Esta noción resalta la
importancia de proteger y preservar los aspectos fundamentales de los derechos
fundamentales, ya que éstos son esenciales para garantizar la dignidad y el
bienestar de las personas.
En otras palabras, el núcleo esencial de un derecho
fundamental representa su parte más importante, que no debe ser violada o
restringida de manera que impida a una persona vivir con dignidad o
desarrollarse como individuo. Los sistemas legales suelen reconocer la
importancia de salvar este núcleo esencial, incluso cuando puedan existir
restricciones legítimas a los derechos en determinadas circunstancias.
Proteger el núcleo esencial de los derechos
fundamentales es primordial para garantizar la promoción y protección de los
derechos humanos en una sociedad y asegurar que las personas puedan vivir con
dignidad y desarrollarse plenamente.
LOS DERECHOS DE LAS
COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES.
Son un conjunto de derechos que no se
ejercen a nivel individual; sino que, son aplicables a un colectivo o grupo
social en su conjunto. Douglas Quintero (2017), indica que Los derechos colectivos son un conjunto de derechos específicos y
especiales, cuyo titular no es un individuo, como es el caso de los derechos
individuales, sino un colectivo o grupo social.
Por lo tanto, los derechos colectivos pueden estar destinados a
proteger los intereses, la cultura, la identidad y otros aspectos fundamentales
de comunidades, pueblos indígenas, minorías étnicas, grupos religiosos, entre
otros.
Estos derechos son una parte importante del derecho
internacional y buscan garantizar que los colectivos o grupos no sean
discriminados o marginados en función de su identidad cultural, étnica,
religiosa o cualquier otro atributo colectivo. Los derechos colectivos
desempeñan un papel fundamental en la protección y preservación de la identidad
cultural, las prácticas tradicionales de conservación de las tierras
comunitarias y la forma tradicional de organización de los pueblos que han sido
históricamente diferenciados y que a menudo han experimentado actos de racismo
y discriminación.
Los derechos colectivos reconocen que no
se puede garantizar el ejercicio completo de los derechos humanos individuales
en situaciones en las que existe discriminación sistemática y marginación. Por
ello, con acertada claridad Douglas Quintero (2017), manifiesta que “Los Derechos Colectivos garantizan el
desarrollo y preservación de la identidad cultural, las prácticas tradicionales
de conservación de las tierras comunitarias y la forma tradicional de
organización de los pueblos, cultural e históricamente diferenciados”. Por
lo tanto, se establecen para proteger y empoderar a estos colectivos,
permitiéndoles preservar su identidad cultural, sus tierras tradicionales y su
forma de vida; y, promoviendo su participación y autorrealización en la
sociedad.
Al proteger y promover los derechos
colectivos, se busca corregir las injusticias históricas y crear un entorno en
el que todos los individuos, incluidos aquellos que pertenecen a colectivos
marginados, puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos.
Los pueblos indígenas: La comunidad internacional reconoce la
importancia de proteger los derechos de los pueblos indígenas y ha establecido
normas y acuerdos internacionales para garantizar su preservación y
empoderamiento. En el caso ecuatoriano existen las siguientes nacionalidades:
Chachis, Epera,Tsáchila, Zapara, Shuar, Shiwiar,
Secoya, Siona, Andoa, Achuar, Waorani, Cofan, Awa, entre otras.
Los montubios: Son un grupo cultural que se ha
desarrollado en la región costera de Ecuador y que tiene raíces históricas en
la mezcla de diversas culturas y grupos étnicos, incluyendo nativos, negros,
mestizos y españoles. Su identidad cultural y sus tradiciones se han forjado a
lo largo de la historia y reflejan una mezcla única de influencias.
Los afrodescendientes: Los afroecuatorianos son los
descendientes de los esclavos africanos que fueron llevados a América durante
el período de la esclavitud. Su presencia en lo que hoy es Ecuador, data desde hace más de 500 años, incluso antes de que existiera
la República del Ecuador como tal, cuando la región era parte de la Real
Audiencia de Quito.
Los cholos: El pueblo cholo es un colectivo humano
originario de la región litoral del Ecuador y es el descendiente directo de las
sociedades prehispánicas que habitaron esta área geográfica. Esta población se
extiende por varias provincias costeras del Ecuador, incluyendo Manabí, Santa
Elena, Guayas, Los Ríos y El Oro.
DERECHOS COLECTIVOS:
DERECHO A LA IDENTIDAD.
La identidad es un concepto fundamental que se
refiere a las características propias que distinguen a una persona o grupo de
otras personas o grupos. La identidad puede ser individual, relacionada con la
percepción de uno mismo; y, también, puede ser colectiva, relacionada con la
percepción de pertenencia a un grupo o comunidad.
Para Gonzalo Aguilar (2006) “Estos pueblos
reivindican el derecho a definirse ellos mismos a través de la autodefinición y
del autor reconocimiento”. El reconocimiento de la auto identificación como un
“elemento definidor decisivo” es esencial para que los pueblos indígenas participen
en la determinación de sus propios derechos y en la toma de decisiones que les
afectan.
Negar a las poblaciones indígenas el derecho a
definirse a sí mismas sería una limitación a su libertad y autodeterminación; por
ello, con meridiana claridad Gonzalo Aguilar (2006), manifiesta que: El reconocimiento de sus derechos de grupo
implica el respeto de su identidad étnica, libremente determinada por ellos
mismos. Al respetar la auto identificación y el auto reconocimiento, se
reconoce su diversidad étnica y cultural; y, se les otorga el derecho a ser
diferentes y a vivir de acuerdo con sus propias tradiciones y cosmovisiones.
En el núcleo esencial de derechos a la identidad de
las comunidades, pueblos, nacionalidades lo encontramos:
Pertenencia étnica: La pertenencia étnica se refiere a la
identificación y afiliación de una persona a un grupo étnico específico. Para Eduardo
Terren (2002): La etnicidad es un
criterio de pertenencia basado en un conjunto de ideas, símbolos y sentimientos
constantemente recreados y redefinidos en la práctica cotidiana”. La
pertenencia étnica se basa en la autoidentificación de una persona como miembro
de un grupo étnico particular debido a su ascendencia, herencia cultural y
sentido de pertenencia a ese grupo.
Identidad cultural: La identidad cultural está compuesta por
un conjunto de características que distinguen a un grupo social, comunidad o
pueblo de otros, se manifiesta cuando las personas dentro de un grupo se
reconocen y se identifican entre sí como miembros de ese grupo. Los valores y
creencias son componentes fundamentales de la identidad cultural.
Saberes ancestrales: Los saberes ancestrales se refieren a
los conocimientos y prácticas tradicionales que son transmitidos de generación
en generación dentro de una comunidad o grupo cultural específico. Para Atahualpa
Oviedo Freire (2011) “Los saberes
ancestrales o tradicionales también han sido y se los representa desde una
visión “culturalista”, con rasgos esencialistas o fundamentalistas”. Estos saberes se han desarrollado a lo largo
de muchas generaciones y están arraigados en la historia y la experiencia de
una comunidad en particular.
Estos saberes ancestrales son valiosos no solo para
las comunidades que los poseen; sino también, para la humanidad en su conjunto,
ya que a menudo ofrecen perspectivas únicas sobre la relación entre las
personas y su entorno; así como, soluciones a desafíos contemporáneos, como la
conservación. del medio ambiente y la atención médica natural.
Forma de organización social: Estas organizaciones se crean con el
propósito de promover y preservar la cultura, tradiciones, intereses y
bienestar de un grupo étnico específico. Suelen estar compuestas por individuos
que comparten una herencia cultural común, lengua, religión o una combinación
de estos elementos. Las organizaciones étnicas pueden tener una variedad de
objetivos, que incluyen la preservación cultural, la promoción de los derechos
y el bienestar, el fomento de la comunidad, la educación y concienciación; y,
la solidaridad y apoyo mutuo.
DERECHOS COLECTIVOS:
DERECHO A NO SER OBJETO DE RACISMO.
El racismo es una ideología, actitud o comportamiento
que se basa en la creencia de que ciertas razas son inherentemente superiores o
inferiores a otras. Para Judith Salgado (2004) “Más grave aún es que la discriminación, el racismo y la xenofobia sean
parte de la vivencia cotidiana de millones de seres humanos en el mundo
actual”. El racismo es la manifestación de intolerancia más elevado que
puede existir entre las relaciones interpersonales de la humanidad. Es un odio
visceral a otra persona o grupo de personas por motivos étnicos, especialmente.
Para comprender mejor este derecho, debemos partir de
la conceptualización de la “cláusula de no discriminación”, que significa el
respetar y garantizar los derechos que estén en análisis en un momento
determinado. El derecho a no ser objeto de racismo consiste en ser aceptado en
el entorno en que se encuentre y a tener las mismas oportunidades que los
demás, sin prejuicios de ningún tipo. Al núcleo esencial lo encontramos en:
Tolerancia: La tolerancia consiste en encontrar armonía en la
diferencia; implica no solo reconocer la diversidad; sino también, fomentar un
ambiente donde esta diversidad se valore y se considere como un factor
enriquecedor, en lugar de ser motivo. Como indica Natalia Vozzi (2011): “La tolerancia consiste en la armonía en la
diferencia”. La tolerancia hacia la diversidad racial y étnica implica
aceptar, respetar y valorar a todas las personas, independientemente de su
origen o características raciales.
No discriminación: La no discriminación por motivos étnicos
implica tratar a todos los individuos con igualdad, justicia y dignidad, sin
importar su ascendencia, raza o cultura, es decir basa en el reconocimiento y
la valoración de la diversidad étnica como un aspecto enriquecedor de la
sociedad. Reconocer y valorar la diversidad étnica implica también la
apreciación de las diferentes culturas y tradiciones, promoviendo un ambiente
inclusivo que celebre las diferencias y fomente el entendimiento mutuo.
Respeto: El respeto a la diversidad étnica se
refiere a reconocer, valorar y apreciar las diferencias culturales,
tradiciones, idiomas, costumbres y formas de vida de los distintos grupos
étnicos dentro de una sociedad. Para Mariano Fernández Eguita (2001) “Implica aceptar la cultura, cualesquiera que sea su origen y su forma”. Por lo expuesto, se debe aceptar
y entender que existen múltiples identidades étnicas y que cada una de ellas
aporta riqueza y variedad, a la sociedad en su conjunto.
DERECHOS COLECTIVOS:
DERECHO A LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS.
Los conocimientos colectivos se refieren al conjunto
de saberes, información, experiencias y entendimientos que son compartidos y
acumulados por un grupo o comunidad en particular. Para Herrera Vázquez y
Rodríguez Yunta (2004) los derechos colectivos son “todo el conjunto de conocimientos de un
pueblo, su visión del mundo y su explicación del orden del universo”. Los
conocimientos colectivos ancestrales se refieren a la acumulación de saberes,
técnicas, prácticas y tradiciones transmitidas de generación en generación
dentro de una comunidad o grupo social, a lo largo del tiempo. Para el Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (2016) “Estos conocimientos tradicionales pueden
referirse a aspectos ecológicos, climáticos, agrícolas, medicinales,
artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre otros, mismos que han sido
desarrollados a partir de la estrecha relación de los seres humanos con el
territorio y la naturaleza”. Estos conocimientos se basan en la experiencia
acumulada durante períodos extensos y están arraigados en la historia y la
cultura de ese grupo específico.
Para comprender el derecho a los conocimientos
colectivos de los pueblos y nacionalidades, se lo tiene que buscar en el núcleo
esencial:
La etnomatemática: La
etnomatemática es el estudio de las matemáticas en el contexto de diferentes
culturas. Para Tatiana
E. Vergara y Verónica Albanese (2017) “Se trata de un enfoque
interdisciplinario que abarca la antropología, la educación matemática, la
historia de las matemáticas y la filosofía de las matemáticas”, mismos que podemos resumirlos
en etno, que significa pueblo; es decir, una relación con los pueblos;
Mathema, conocimiento o comprensión; es decir, explicar, aprender, conocer; y,
Ticas; son los modos, estilos, técnicas. En resumen, son las formas de pensar,
de hacer y comunicar, de los diversos grupos socioculturales.
La ecología de saberes: La ecología de saberes es un
enfoque epistemológico que propone un diálogo entre los diferentes saberes,
incluyendo los saberes científicos, los tradicionales y los populares. Este
diálogo se basa en el respeto por la diversidad cultural y el reconocimiento de
la validez de todos los saberes. Según Tatiana E. Vergara y Verónica
Albanese (2017) “La ecología de saberes
asume que las interacciones entre seres humanos y con la naturaleza suponen más
de una forma de conocimiento”. Este diálogo se basa en el respeto por la diversidad cultural y el
reconocimiento de la validez de todos los saberes.
DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LA PROPIEDAD
IMPRESCRIPTIBLE DE LAS TIERRAS COMUNITARIAS.
El derecho a la propiedad
imprescriptible de las tierras comunitarias se refiere al reconocimiento legal
y protección de la propiedad colectiva sobre ciertas tierras por parte de
comunidades indígenas, tribales o campesinas. Este derecho implica que estas
comunidades tienen el derecho inherente y permanente a poseer, ocupar y usar
estas tierras de acuerdo con sus tradiciones, prácticas culturales y
necesidades de subsistencia; y que, este derecho no puede ser arrebatado por
terceros a lo largo del tiempo (es decir, no puede ser adquirido por
prescripción).
La propiedad
imprescriptible de las tierras comunitarias significa que las comunidades
tienen la garantía legal de conservar y preservar sus territorios ancestrales,
lo que les permite continuar con sus prácticas culturales, mantener su relación
con la tierra y los recursos naturales; y, asegurar su subsistencia, sin el
temor de perder sus tierras. por prescripción u otros medios legales. El núcleo
esencial seria:
Demarcación
y titularización: La demarcación y titulación de tierras
comunitarias se refiere al proceso mediante el cual se delimitan y se otorgan
títulos de propiedad legal a las tierras que son tradicionalmente utilizadas y
ocupadas por comunidades indígenas, tribales o campesinas.
Para Eliana
Funes la demarcación y titularización comprende (2018) “La condición dominial que ostente dicho territorio demarcado,
tendiente a la efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional de la
posesión y propiedad comunitaria”. La demarcación implica la delimitación
geográfica precisa de los territorios que las comunidades han ocupado y
utilizado históricamente. Por otro lado, la titularización implica la entrega
de títulos de propiedad legales a las comunidades sobre esas tierras demarcadas.
Al núcleo esencial lo encontramos:
Uso
de los recursos naturales: El uso de los recursos naturales en
tierras comunitarias se refiere a la manera en que las comunidades indígenas,
tribales o campesinas utilizan y gestionan los recursos naturales presentes en
sus territorios para satisfacer sus necesidades de subsistencia, culturales,
económicas y sociales. Como indica Anne Deruyttere (2013) “El derecho a la tierra y los recursos
naturales no se refiere a la tierra sólo como medio de producción y sustento
económico sino, lo que es más importante, como territorio que define el espacio
cultural y social necesario para la sobrevivencia física y cultural del grupo”.
Participación
en una consulta previa: La participación en una consulta previa
e informada es un proceso mediante el cual se busca obtener el consentimiento y
la opinión de comunidades indígenas, tribales u otros grupos étnicos sobre
decisiones o proyectos que puedan afectar directamente sus derechos, tierras,
recursos naturales o formas de vida. Como indican Roger Merino y Carlos Quizhpe (2018) Es el “Proceso de “diálogo” entre el Estado y los
pueblos (sin intervención de las empresas) mediante el cual el Estado consulta
a los pueblos respecto de su opinión sobre dispositivos legales o
administrativos que puedan afectar derechos colectivos indígenas”.
DERECHO COLECTIVO: DERECHO A LA CONSULTA PREVIA.
El derecho a la
consulta previa es un principio fundamental reconocido en el ámbito
internacional y en muchos sistemas jurídicos nacionales. Respecto del derecho a
la consulta previa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, (2016)
“Es el derecho de participación de los
pueblos indígenas en situaciones que impliquen una afectación a ellos y a sus
derechos”. Se refiere al derecho de ciertos grupos, especialmente
comunidades indígenas, tribales o afrodescendientes, a ser consultados de
manera significativa y de buena fe antes de que se tomen decisiones o se
realicen acciones que puedan afectar directamente sus derechos, territorios o
recursos.
En el caso de
Ecuador, la consulta previa está consagrada en la Constitución y en leyes
específicas que reconocen los derechos de las comunidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias sobre sus territorios. Este proceso de consulta
debe realizarse antes de emprender proyectos, políticas o actividades que
puedan impactar sus derechos colectivos, culturales, sociales o territoriales. Al
núcleo esencial lo encontramos:
Consulta
precedente: La consulta debe ser realizada a la
comunidad – Indígena, montubia, chola o afroecuatoriana-, antes de emprender
proyectos, normativos, político o actividades que puedan impactar sus derechos
colectivos, culturales, sociales o territoriales. Como indica Mena y Hinestroza
(2014) “La comunidad se prepara con
información y donde se concierta la forma como se va a realizar la consulta”
Consulta
libre: Implica asegurar que estos grupos tengan la oportunidad de
participar en decisiones que puedan impactar sus vidas, culturas, territorios y
recursos; y que, dicha participación sea libre de coerción o presiones
externas. Hanna (2013), señala que “Libre
significa que no debe existir coacción, intimidación o manipulación por las
compañías o gobiernos, y si una comunidad dice ‘no’ no debe haber represalias”.
Consulta
informada: Es un proceso en el que se asegura que
las comunidades afectadas por decisiones, proyectos o políticas tengan acceso a
toda la información relevante y necesaria de manera comprensible y
transparente. Este proceso es fundamental en el contexto de la consulta previa
a comunidades indígenas, afrodescendientes y otras comunidades tradicionales.
La Organización de las Naciones Unidas (2011), al respecto indica que “Los pueblos indígenas deben disponer de
tiempo suficiente para realizar su propio proceso de adopción de decisiones y
participar en las decisiones tomadas en consonancia con sus prácticas
culturales y sociales”
Consulta
pertinente: En el contexto de los derechos de los
pueblos indígenas y comunidades tradicionales, una consulta se considera
pertinente cuando se lleva a cabo de manera adecuada y oportuna, abordando
temas específicos que puedan afectar los derechos, territorios, recursos o
aspectos culturales de estas comunidades. Al decir de Gloria Amparo Rodríguez
(2011) las consultas deben “Deben
permitir identificar diversos intereses y visiones” es decir los temas deben
ser pertinentes para la comunidad”.
DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LA BIODIVERSIDAD Y ENTORNO
FAMILIAR.
La diversidad
biológica de los territorios en que se asientan las comunidades, pueblos y
nacionalidad indígenas- serranía y oriente-; así como, los territorios donde se
asientan mayoritariamente el pueblo montubio -campo de la costa-, el pueblo
cholo -riveras de los mares-; y, el pueblo afrodescendiente -Esmeraldas y Chota,
especialmente-, hace que pensemos en que estos pueblos tienen una biodiversidad
que les pertenece y que, partiendo de ello, se transforma en su entorno
familiar. Según la Comisión de Derechos Humanos de México (2016) señala que “La biodiversidad, también conocida como
diversidad biológica, comprende todas las formas de vida existentes, es decir,
la variabilidad de organismos vivos”
El entorno
familiar se refiere al grupo de personas que comparten un lazo emocional, ya
sea por vínculos biológicos, adoptivos o de otro tipo y que conviven juntas,
formando un ambiente de afecto, cuidado y protección mutua. Este grupo puede
incluir padres, hijos, hermanos, abuelos u otros parientes que residen en el
mismo hogar o mantienen una conexión estrecha y afectuosa, independientemente
de la estructura específica de la familia. El núcleo esencial lo encontramos:
Valor
biodiverso: Hace referencia al conjunto de
beneficios y la importancia intrínseca que posee la diversidad biológica en un
ecosistema determinado. La biodiversidad se refiere a la variedad de formas de
vida existentes, incluyendo la diversidad de especies de plantas, animales,
microorganismos y los ecosistemas donde viven. Para Marisol Aguilera y Juan
Silva (1997) “Comprende la diversidad genética, que se
refiere a la variación heredable (de los genes) dentro y entre poblaciones de
organismos; la diversidad de especies y la diversidad de los ecosistemas”.
Bienestar
y equilibrio biósfero: El bienestar biósfero se relaciona
estrechamente con la salud y la prosperidad general de la biósfera; es decir,
del conjunto de ecosistemas y formas de vida en el planeta Tierra. El
equilibrio biosféro implica un estado en el que los diferentes componentes de
la biósfera, como los ecosistemas, la diversidad biológica, los ciclos
biogeoquímicos y otros procesos naturales, se mantienen en un estado de
relativa estabilidad dinámica. Al respecto Voigt (1987), manifiesta: “Este equilibrio es lábil, y oscila en torno
a una situación media en tanto en cuanto no se modifiquen por completo las
condiciones del medio ambiente”
Capital
natural: Este concepto se utiliza para resaltar la
importancia de los recursos naturales como una forma de capital, similar al
capital financiero o humano. El capital natural proporciona una amplia gama de
beneficios y servicios, conocidos como servicios ecosistémicos, que son vitales
para el bienestar humano y el funcionamiento de la sociedad. Para
Gómez-Baggethun (2008) “El capital
natural engloba todos aquellos procesos e interacciones del funcionamiento del
ecosistema que determinan su integridad y resiliencia ecológica”.
DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
PROPIA.
Este derecho reconoce la autonomía y
la capacidad de autodeterminación de estos grupos para establecer y mantener
sus propias instituciones sociales, políticas, culturales y económicas dentro
de sus comunidades. Incluye el derecho a tomar decisiones internas, administrar
recursos naturales, preservar y desarrollar sus identidades culturales y
mantener su forma de vida tradicional. Al respecto, la Constitución de la
República del Ecuador (2008) indica que este derecho se basa en “Conservar y desarrollar sus propias formas
de convivencia y organización social y de la generación de autoridad, en sus
propios territorios”.
Una
característica común entre los pueblos indígenas es su deseo de preservar sus
tradiciones y formas de vida y a menudo buscan ser representados por líderes y
organizaciones tradicionales que son distintas de las estructuras de poder de
la sociedad o cultura dominante. Este derecho se fundamenta en el respeto a la
diversidad cultural y busca proteger la integridad de las comunidades,
garantizando su participación en la toma de decisiones que afectan sus vidas y
entornos. El núcleo esencial está en:
Organización
comunitaria: La organización comunitaria se refiere
al proceso mediante el cual los miembros de una comunidad se unen y se
organizan para trabajar en conjunto, identificar y abordar problemas o
necesidades comunes; así como, para promover el bienestar y el desarrollo de su
comunidad en general. Para Stocel, Sinigui & Rojas (2013) “La organización propone diferentes procesos
de formación en el manejo territorial, la conformación de cabildos indígenas y
la proyección comunitaria”.
La
autoridad comunitaria: La autoridad comunitaria se refiere a la
figura o estructura de liderazgo existente dentro de una comunidad que tiene la
responsabilidad de representar, dirigir o tomar decisiones en nombre del
colectivo. Aguilar y Medina (2013) plantea que “La concepción de autoridad comunitaria guarda una visión colectiva de
autoridad representada en espacios ampliados como la asamblea”. Esta
autoridad puede variar en su naturaleza y alcance dependiendo de la cultura,
tradiciones y sistemas de gobierno propios de cada comunidad.
La
decisión comunitaria: La decisión en las comunidades se toman
por mayoría simple; las autoridades comunitarias una vez que someten a
deliberación un tema determinado y consideren que está suficientemente
analizado someten a votación en la asamblea comunitaria. Según Aguilar y Medina
(2013) “Se toman decisiones mediante acuerdos, ahí no hay mayorías ni minorías”.
Obligatorio
cumplimiento: Los integrantes de la asamblea
comunitaria y todos los que pertenezcan a la comunidad hayan o no participado
en la deliberación, tiene la obligación de acatar y cumplir la resolución
tomada.
DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A UNA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE.
La educación
bilingüe es un tipo de educación que se imparte en dos lenguas; generalmente,
una lengua materna y una segunda lengua. El objetivo de la educación bilingüe
es que los estudiantes sean competentes en ambas lenguas y que puedan usarlas
para comunicarse y aprender en una variedad de contextos. López y Kuper (1999),
indica que La educación bilingüe recibe
ahora la denominación de intercultural para referirse explícitamente a la
dimensión cultural del proceso educativo y a un aprendizaje significativo
social y culturalmente situado. El núcleo esencial lo encontramos:
La
interculturalidad: La interculturalidad es el proceso de
comunicación e interacción entre personas o grupos con identidades culturales
específicas diferentes, donde no se permite que las ideas y acciones de una
persona o grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento
el diálogo, la concertación y, con ello, la integración y convivencia
enriquecida entre culturas.
El
bilingüismo: Se basa en el reconocimiento de la diversidad cultural y
lingüística de los pueblos indígenas y afrodescendientes; busca que los niños y niñas de estos pueblos tengan acceso a una
educación de calidad que les permita desarrollar su identidad y cultura; al
mismo tiempo, que adquieren las competencias necesarias para participar
plenamente en la sociedad. Para Alberto Cornejo (2008) “Educación Intercultural Bilingüe busca
promover, valorar y recuperar las diferentes culturas y lenguas de las nacionalidades
y pueblos indígenas”.
Respeto
a los conocimientos ancestrales: Este conocimiento es una fuente de
sabiduría y resiliencia para los pueblos indígenas y también puede ser de gran
valor para la sociedad en general: i) utilización de sus lenguas y tradiciones,
y a practicar sus religiones; ii) Aprender los conocimientos ancestrales es
aprender sobre ellos.
DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A TENER SUS PROPIOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN.
Se basa en el
derecho a la libertad de expresión, que es un derecho humano fundamental. Los
medios de comunicación son una herramienta esencial para la expresión y la
difusión de información; son particularmente importantes para los pueblos
indígenas que a menudo enfrentan discriminación y exclusión. Su núcleo esencial
está en: Promover la comprensión intercultural; es decir, que los medios de
comunicación pueden ayudar a promover la comprensión entre los pueblos y la
sociedad en general; y en defender los derechos de los pueblos: Los medios de
comunicación pueden ayudar a defender los derechos de los pueblos indígenas,
informando sobre las violaciones de derechos y abogando por el cambio.
DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A LA VESTIMENTA, SÍMBOLOS Y
EMBLEMAS IDENTITARIOS.
La importancia
de este derecho radica en que permite a los pueblos y nacionalidades expresar
su identidad cultural y sus valores. La vestimenta, símbolos y emblemas son
elementos que forman parte de la cultura de estos pueblos; les permiten
transmitir su historia, sus creencias y sus tradiciones a las generaciones
futuras. Para Barth, (1976) “El significado de portar esta vestimenta es
parte de un proceso de autoadscripción y de adscripción por los otros”. El
núcleo esencial sería:
La expresión
de su identidad: La expresión de la identidad cultural de
los pueblos a través de la vestimenta, los símbolos y los emblemas es un
derecho fundamental. Ayuda a los pueblos a reafirmar su identidad cultural y a
transmitir su historia, sus creencias y sus tradiciones a las generaciones
futuras.
Construcción de
una sociedad intercultural, mismos que se traducen en ayudar a promover el
conocimiento y el respeto de las diferentes culturas; ayudar a promover el
diálogo y la interacción entre personas de diferentes culturas; y, en ayudar a
promover la igualdad y la justicia social.
DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO A NO SER REMPLAZADOS DE SUS
TIERRAS ANCESTRALES.
Los pueblos,
comunidades y nacionalidades tienen una relación especial con sus tierras y
territorios ancestrales. Estas tierras son fundamentales para su identidad
cultural, su modo de vida y su bienestar económico. La tierra está vinculada a
su modo de vida basada en la dignidad y autonomía.
Protección:
La protección está basada en el reconocimiento legal de
los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales; así como,
en la creación de mecanismos para que los pueblos indígenas participen en la
toma de decisiones sobre sus tierras ancestrales; y, por último, en la
protección de las tierras ancestrales de la apropiación ilegal, la
contaminación y la destrucción.
Reconocimiento:
El reconocimiento de las tierras ancestrales es el proceso
de reconocer los derechos de los pueblos ancestrales sobre sus tierras y
territorios tradicionales, mismos que se traducen cuando los gobiernos
reconocen legalmente los derechos de los pueblos a través de la Constitución o
leyes sobre la materia.
DERECHOS COLECTIVOS: DERECHO PROPIO O CONSUETUDINARIO.
El derecho
propio o consuetudinario es un sistema jurídico dinámico que se adapta a las
necesidades cambiantes de la comunidad. El derecho propio o consuetudinario se
basa en la idea de que la comunidad tiene un papel importante en la aplicación
de la ley. Los líderes tradicionales, como los ancianos o los jefes, son
responsables de interpretar y aplicar las normas consuetudinarias. Para la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2004) “El Derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y
creencias que los pueblos indígenas y las comunidades locales aceptan como
normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas
sociales y económicos y su forma de vida. Su núcleo esencial sería:
La
costumbre y tradición: La costumbre es una práctica o
comportamiento que se ha seguido durante mucho tiempo y que se considera
obligatorio. La tradición es una creencia o práctica que se transmite de
generación en generación.
La
oralidad: Las normas y principios del derecho
propio o consuetudinario se transmiten de generación en generación a través de
la palabra oral, facilitando la transmisión de las normas y principios
consuetudinarios, preservando su cultura y la identidad.
La
gobernanza: Este sistema de gobernanza refleja la
cultura y la forma de vida de los pueblos y les permite gobernarse a sí mismos
y administrar sus propias tierras y recursos, plasmados en reflejar la cultura
y la forma de vida de los pueblos; proteger los derechos de los pueblos; y la
contribución a la diversidad cultural.
En el presente trabajo,
se utilizó la metodología de análisis documental, el mismo que se basó en
autores claves; es decir, el análisis crítico a los documentos teóricos
escogidos. Se examinaron las propuestas indicadas en la discusión, por tener
una influencia en este campo de estudio y por ser representativas; el
análisis se lo realizó a partir de las dimensiones de críticas recibidas, aplicación en
la práctica y la conceptualización.
Tabla 1.
Elementos
clave de la metodología documental, grupo 1 según Bowen (2009)
|
ASPECTO |
DESCRIPCIÓN |
|
Definición |
El
análisis documental es una técnica cualitativa que implica la revisión
sistemática y la interpretación de documentos, con el fin de generar
conocimiento. |
|
Tipo
de investigación |
Cualitativa; aunque puede
complementar estudios mixtos o cuantitativos como fuente secundaria. |
|
Fuentes
documentales |
Documentos públicos (informes,
actas), privados (cartas, diarios), institucionales, artículos científicos,
literatura técnica y bases legales. |
Nota. Se conoce los aspectos y las descripciones recopiladas
en la parte documental del grupo 1. 2025
Tabla 1
Elementos
clave de la metodología documental, grupo 2 según Bowen (2009)
|
ASPECTO |
DESCRIPCIÓN |
|
Propósito |
Comprender
fenómenos, desarrollar categorías analíticas, generar hipótesis o construir
teoría (como en la teoría fundamentada). |
|
Etapas
del análisis |
1.
Recolección de
documentos |
|
Técnicas
utilizadas |
Codificación temática, análisis de
contenido, triangulación con otras técnicas (como entrevistas u observación). |
|
Ventajas |
Accesible, económico, permite el
análisis retrospectivo, no intrusivo, útil para estudios históricos o
teóricos. |
|
Limitaciones |
Posible sesgo en los documentos,
necesidad de evaluar la credibilidad, interpretación subjetiva del
investigador. |
|
Ejemplo
de aplicación |
Análisis de políticas públicas,
mediante la revisión de normativas y planes institucionales archivados. |
Nota. Se conoce los aspectos y las descripciones recopiladas
en la parte documental del grupo 2. 2025
Luego Podemos apreciar los resultados de la síntesis
obtenida.
Tabla 2.
Síntesis
de estudio de revisión bibliográfica
|
AUTOR
Y AÑO |
PROPÓSITO |
RESULTADO |
HALLAZGO |
|
Josefina
Aguilar / Angel Mejia- 2013 |
Evidenciar
la vigencia de la organización política de origen ancestral, como las que
perviven en las nacionalidades y pueblos, basadas en una visión colectiva de
la comunidad, considerando que ahí desarrollan el ejercicio de autoridad
tomando como principio el consenso comunal a través del diálogo, en
contraposición a la democracia representativa que promueve únicamente el
fortalecimiento del individuo – ciudadano |
El
planteamiento de los desafíos de la plurinacionalidad, como una condición
jurídica práctica anterior a la interculturalidad, constituye el pilar
fundamental para fortalecer las formas propias orgánicas de los pueblos y
nacionalidades |
En la
participación comunitaria no cabe la imposición de las mayorías frente a las
minorías, el diálogo es el mecanismo para lograr el consenso |
|
Organización
Mundial de la Prpiedad Intelectual- 2016 |
Al
considerar la relación entre las leyes y prácticas consuetudinarias y las
leyes convencionales de P.I. pueden plantearse cuestiones similares, así como
al decidir las formas adecuadas de protección de los conocimientos
tradicionales contra su uso y apropiación indebidos. |
La
protección efectiva de los conocimientos tradicionales no puede asegurarse
únicamente a escala internacional |
Para la
protección de los conocimientos tradicionales es crucial adoptar leyes y
elaborar políticas que capaciten a los pueblos indígenas y las comunidades
locales a ejercer el control sobre sus conocimientos tradicionales con
arreglo al Derecho consuetudinario |
|
Marisela
Mena Valencia/ LIsneider Hinestroza Cuesta- 2014 |
La
consulta previa es un derecho y un mecanismo de participación de los grupos
étnicos, sin embargo, no es eficaz, ni constituye un medio adecuado para
proteger los derechos
constitucionales de comunidades |
A
través de la consulta se generan espacios de participación real y efectiva de
las comunidades negras, para que puedan concertar sobre las medidas
necesarias para mitigar los impactos negativos que se den con la ejecución de
una obra, proyecto o actividad en sus territorios. |
La
consulta previa no es un mecanismo eficaz de protección de los derechos de
las minorías étnicas en el departamento del Chocó, en gran parte por la
escasa participación que se brinda a las comunidades en el proceso |
|
Eduardo
Terren- 2002 |
Comprender
bien la dinámica de la etnicidad y elaborar un modelo teórico de su
funcionamiento que sea
empíricamente contrastable es uno de los retos inexorables de la sociología
de las relaciones étnicas |
Tras
el primer giro experimentado en este campo con el abandono del paradigma
biológico de la raza, se impone ahora profundizar en un segundo giro que
obligue a abandonar las visiones esencialistas de la etnicidad y a forjar
visiones más complejas de los fenómenos ligados a la reproducción cultural de
los grupos minoritarios. |
Más
allá del debate entre las visiones primordialista e instrumentalista de la
identidad étnica, este trabajo presenta una serie de reflexiones en torno a
la necesidad de que el análisis sociológico de los fenómenos ligados a la
pertenencia étnica asuma una visión de la dinámica cultural y de la formación
de la identidad que permita una concepción más compleja y multidimensional
del funcionamiento de la etnicidad. |
|
Mariano
Fernandez-2001 |
La
institución escolar, nacida con fines asimilacionistas, se enfrenta ahora al
reto de responder a la multiculturalidad, una vez que pasamos de la
asimilación a la tolerancia y de ésta al reconocimiento. |
En
contra del tópico nacionalista romántico, el camino no va de la cultura a la
nación sino más bien el revés. |
El
sistema educativo afronta hoy el reto de ofrecer la mejor educación, desde el
respeto y el reconocimiento, a los que tienen por lengua materna la del lugar
y a los que no, a minorías largamente ignoradas y ahora repentinamente
incorporadas a marchas forzadas y a inmigrantes de segunda generación que
proceden de entornos radicalmente distintos en sus condiciones materiales de
existencia, su modo de vida y su visión del mundo |
|
Eliana
Funes- 2018 |
La escasa cantidad de comunidades con
relevamiento territorial y las limitaciones de éste como herramienta en la
defensa de sus derechos nos llevan a cuestionar la política estatal en la
materia. |
Se
parte del supuesto de que el Estado realiza limitadas concesiones a los
grupos dominados en pos de conservar la dominación política a largo plazo,
evitando poner en juego la estructura de poder |
Las tomas
de posición del Estado y las repercusiones en su interior darán como
resultado un proceso contradictorio que solo en contadas ocasiones
garantizará el derecho a la propiedad comunitaria indígena de la tierra |
|
E. Gómez-Baggethun/ R. de Groot- 2008 |
La naturaleza es a la vez fuente de
recursos y sumidero de los residuos generados por el sistema económico |
La buena
salud de la economía y el bienestar humano están en el largo plazo
supeditados al mantenimiento de la integridad y la resiliencia de los
ecosistemas que la engloban. |
Conceptos
como el capital natural o las funciones y servicios de los ecosistemas están
jugando un papel fundamental en la articulación de una nueva forma de
entender la economía. |
|
Gonzalo
Aguilar -2006 |
Una de las cuestiones claves en el
proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, tanto a
nivel internacional como a nivel interno, es la facultad de estos pueblos a
la autoidentificación, la cual representa una manifestación particular de un
principio mayor relacionado con el derecho a la identidad cultural. |
Pueblos
indígenas y minorías lingüísticas, étnicas, religiosas o nacionales, todos
ellos reivindican sus derechos identitarios, los cuales son eminentemente
culturales. |
El
derecho a la identidad cultural es el eje sobre el cual se articulan las
demandas de estos grupos. |
Nota. Una tabla de resultados de síntesis. 2025
El ejercicio pleno de los derechos colectivos es un
proceso complejo que requiere el compromiso de todos los actores de la
sociedad. Los derechos colectivos pertenecen a grupos de personas, como los
pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los montubios y el pueblo
cholo. Estos derechos son importantes porque protegen la identidad, la cultura
y los intereses de los grupos colectivos. Además, son importantes para los pueblos
indígenas, las comunidades afrodescendientes, los montubios y el pueblo cholo
porque les permiten:
i) Mantener su identidad y cultura; los derechos
colectivos protegen la cultura y las tradiciones de los pueblos indígenas, las
comunidades afrodescendientes, los montubios y el pueblo cholo. Esto les
permite mantener su sentido de pertenencia y orgullo;
ii) Acceder a la tierra y los recursos naturales; los
derechos colectivos garantizan que los pueblos indígenas, las comunidades
afrodescendientes, los montubios y el pueblo cholo puedan acceder y controlar
sus tierras y recursos naturales. Esto les permite mantener su sustento y su
forma de vida; y,
iii) Participar en la vida política; los derechos
colectivos permiten que los pueblos indígenas, las comunidades
afrodescendientes, los montubios y el pueblo cholo participen plenamente en la
vida política de la sociedad. Esto les permite defender sus derechos e
intereses.
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