Artículo original
/ Original article

ISSN 2953-6553


Análisis comparativo de las reformas tributarias para el cálculo del impuesto a la

renta de personas naturales, bajo relación de dependencia

Comparative analysis of the tax reforms for the calculation of the income tax of

natural persons under a dependency relationship

María Fernanda Aguirre Naula 1 https://orcid.org/0000-0001-6160-9694, Mila Valeria Padilla Pallazhco 2 https://orcid.org/0009-0001-8906-3328


fernanda.aguirre@wissen.edu.ec, mila.padilla@wissen.edu.ec

Instituto Superior Tecniempresarial Wissen, Azuay / Cuenca, Ecuador.

DOI 10.36500/atenas.3.007

Resumen

La presente investigación analiza la evolución del pago del

Impuesto a la Renta para personas naturales, bajo

relación de dependencia en Ecuador, abarcando los años

2021, 2022 y 2023. En esta investigación, se utilizó una

metodología descriptiva con un enfoque cuantitativo y un

método comparativo, en donde se llevó a cabo una revisión

exhaustiva de las reformas tributarias implementadas

durante este periodo, destacando la Ley Orgánica de

Simplificación y Progresividad Tributaria, la Ley

Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad

Fiscal tras la pandemia COVID-19 y la Ley de

Fortalecimiento de la Economía Familiar. La

investigación se centró en cómo estas reformas afectaron

el cálculo y pago del impuesto, eliminando deducciones de

gastos personales y estableciendo nuevas rebajas basadas

en la canasta básica familiar y cargas familiares. Los

resultados muestran un incremento significativo del

impuesto a pagar en 2022, comparado con 2021, debido a

la eliminación de deducciones. Sin embargo, en 2023, las

nuevas rebajas permitieron una reducción considerable en

la carga tributaria; especialmente, para contribuyentes

con cargas familiares. Este análisis resalta la importancia

de las políticas fiscales en la equidad y eficiencia del

sistema tributario, proporcionando una base sólida para

futuras reformas orientadas a mejorar la sostenibilidad

fiscal y el bienestar de los contribuyentes.

Abstract

This investigation examines the evolution of Income Tax

payments for individuals engaged in dependent

employment in Ecuador over the years 2021, 2022, and

2023. Utilizing a descriptive and quantitative

methodology, the study conducts a comprehensive review

of the tax reforms enacted during this period,

emphasizing the Organic Law of Simplification and Tax

Progressivity, the Organic Law for Economic

Development and Fiscal Sustainability post-COVID-19

pandemic, and the Family Economy Strengthening Law.

The research centers on the impact of these reforms on

the computation and payment of income tax, specifically

addressing the elimination of personal expense

deductions and the introduction of new rebates linked to

the basic family basket and family dependents. The

findings indicate a substantial increase in the tax liability

for the year 2022 relative to 2021, attributed to the

removal of deductions. Conversely, in 2023, the

implementation of new rebates significantly mitigated

the tax burden, particularly for taxpayers with family

dependents. This analysis underscores the critical role of

fiscal policies in ensuring the equity and efficiency of the

tax system, providing a robust foundation for future

reforms aimed at enhancing fiscal sustainability and

taxpayer welfare.





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Recibido: 2024-06-14, Aprobado tras revisión: 2024-08-22


Palabras Claves – Impuesto a la renta bajo relación de dependencia, reformas tributarias, gastos personales, rebajas

impuesto a la renta.

Keywords – Income tax under dependent employment, tax reforms, personal expenses, income tax rebates.

I. INTRODUCCIÓN

Los impuestos son contribuciones monetarias que deben pagar a los gobiernos personas

naturales, jurídicas e incluso empresas estatales, como una retribución por el aprovechamiento de los

recursos naturales de la nación para el enriquecimiento de las mismas, con el propósito de que la

recaudación tributaria sea invertida en el área social, en educación (Torres et al., 2022), salud (Briones

et al., 2023), comunicaciones y servicios públicos (Freire et al., 2021; Cabrera, 2022) , teniendo como

premisa de que quienes pagan más tendrán una tasa impositiva mayor; y, por lo tanto, se apalancará el

desarrollo económico.


En el contexto tributario existe una legislación para tal fin y que, en los últimos años, debido a

una mayor relevancia de la seguridad social, la misma ha sido reformada en muchos países de la región,

como México (Cedillo, 2020), Chile Riveros; C., & Pelfini, A. (2023); Perú, (Tuesta, 2020); Colombia

(Celis, 2021); Costa Rica (Jiménez,2023); así como, en Brasil y Venezuela (Cáceres, 2022), con el

propósito de que la carga impositiva sea mayor en las empresas que obtienen mayores ganancias y que

se reduzca el pago de impuesto en los trabajadores bajo relación de dependencia; especialmente, en el

caso de aquellas profesiones u oficios que reciben menos ingresos, mientras que, en el caso ecuatoriano

con el cambio constitucional de 2008, son algunas las reformas que se han promovido (Mayorga et al.,

2020; Veliz y Carpio; 2023); incluso, previo a ello, basados en la nueva visión del estado ecuatoriano de

proteger a los sectores más vulnerables de la población, en este caso, el de los trabajadores.


La pandemia de COVID-19 tuvo un impacto significativo en las economías de todo el mundo,

lo que llevó a muchos gobiernos a implementar reformas tributarias para enfrentar los desafíos

económicos resultantes. La pandemia redujo los ingresos fiscales debido a la disminución de la actividad

económica. Para compensar esta caída, muchos países implementaron nuevas medidas fiscales, como

aumentar ciertos impuestos y mejorar la eficiencia en la recaudación.

Con la finalidad de apoyar a los individuos y empresas afectadas por la pandemia, varios

gobiernos ofrecieron alivios fiscales, incluyendo aplazamientos de impuestos, reducciones temporales

de tasas impositivas y exenciones fiscales específicas. A su vez, algunos países aprovecharon la crisis

para implementar reformas estructurales a largo plazo, como la digitalización de los sistemas tributarios





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y la lucha contra la evasión fiscal, mediante el fortalecimiento de las capacidades de las administraciones

tributarias (Guevara et al., 2022).


Se considera como fin último que las reformas lleven a un pago equitativo de impuestos y se

garantice la protección de los ingresos de los trabajadores bajo relación de dependencia y quienes más

ganen, más paguen (Mogrovejo et al., 2023; Gómez y Alva, 2024), para que, estos impuestos se

traduzcan en mejoras sociales, dado que los ingresos extraordinarios permitirán una mayor inversión en

salud, educación y servicios públicos, destacando que el aumento de las excepciones no impacte

negativamente a la recaudación anual.


Marco teórico

Al hacer un análisis comparativo de las reformas tributarias para el cálculo del impuesto a la

renta de personas naturales bajo relación de dependencia, se deben manejar algunos conceptos básicos

en materia tributaria, los cuales son desarrollados a continuación y que se adecuan a la legislación

ecuatoriana, en materia de impuestos.


Gavilanes et al. (2023) al analizar la evolución y el impacto del impuesto a la renta en Ecuador,

explorando su historia, reformas recientes y su influencia en la economía y la equidad social del país

encontraron que las reformas recientes han aumentado la recaudación y han buscado mejorar la equidad,

alcanzando un récord en 2022; no obstante, observaron que, a pesar de las mejoras aún persisten desafíos

como la evasión y elusión fiscal; especialmente, entre los estratos de ingresos más altos.


Cabe destacar que, parte de la disminución de la recaudación no es producto solo de las reformas;

sino que, deben evaluarse factores externos, como lo propusieron Páez y Cabrera (2021), quienes al

realizar un análisis comparativo de las afectaciones del COVID-19 en la recaudación del Impuesto a la

Renta en Ecuador durante 2020, tomando como referencia las recaudaciones de 2019, encontraron que

el impacto del COVID-19 en la economía ecuatoriana fue negativo, con una disminución de ingresos en

la administración tributaria de casi un 34%, en comparación con 2019. A partir de septiembre de 2020,

se observó una mejora significativa en los ingresos debido a la recuperación de las contribuciones.


Las remuneraciones son las recompensas que recibe a cambio un individuo por la venta de la

fuerza de su trabajo, a cambio de una tarea que realice, como una relación de intercambio entre las





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personas y sus patronos, lo que se ha concebido como las remuneraciones en relación de dependencia

entre los obreros, trabajadores y empleados y sus respectivos patrones, empresas, entidades y

organizaciones (Vicuña et al., 2022). En el Ecuador, los tributos son implementados por iniciativa del

presidente de la República, previo a su aprobación en la Asamblea Nacional, los cuales son

administrados a través de Servicio de Rentas Internas - SRI, entidad que cada año o cuando considera

pertinente, emite los reglamentos y procedimientos para sus cálculos (Vilela et al., 2023).


En este sentido, para mejorar la recaudación se han propuestos reformas. En ese orden de ideas,

Ayabaca et al. (2023) analizaron el impacto de las reformas tributarias del Reglamento a la Ley Orgánica

para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, tras la pandemia COVID-19, sobre el cálculo y

pago del Impuesto a la Renta para personas naturales bajo relación de dependencia, encontrando que las

reformas tributarias eliminaron la posibilidad de deducir gastos personales, sustituyéndolas con una

rebaja del impuesto, basada en el menor valor entre la Canasta Familiar Básica y los gastos personales.

Se evidenció un incremento significativo en el pago del Impuesto a la Renta; especialmente, para

individuos con ingresos mensuales entre $2.000 y $3.000.


Parte de lo mencionado anteriormente, se alinea con la Ley Orgánica para el Desarrollo

Económico y Sostenibilidad Fiscal (2021). Esta reforma propone que el monto de la deducción de gastos

personales para personas naturales se ajuste al número de cargas familiares, ayudando a cumplir con el

principio de progresividad del sistema tributario y fortaleciendo la economía familiar. Además, se

fomenta una mayor cultura tributaria y ciudadanía fiscal, mejorando el control tributario por parte de los

ciudadanos. La eliminación de deducciones personales y el nuevo esquema de rebajas afectan la liquidez

de los individuos y pueden reducir su capacidad de ahorro y gasto. Sin embargo, la ley presenta

limitaciones en su impacto en los contribuyentes con menores ingresos, quienes pueden no beneficiarse

de las rebajas debido a sus bajos niveles de ingresos brutos.


Metodología y Cálculos


Esta investigación emplea un análisis descriptivo con un enfoque cuantitativo y un método

descriptivo, en donde se utiliza un análisis comparativo para analizar la evolución del pago del Impuesto

a la Renta, para personas naturales bajo relación de dependencia en Ecuador, cubriendo 2021, 2022 y

2023. Se llevó a cabo una revisión exhaustiva de las reformas tributarias implementadas durante este





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periodo, destacando la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria en 2019, la Ley

Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 establecida

en 2022; y, la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar que fue expedida en 2023. El análisis se

centra en cómo estas reformas afectaron el cálculo y pago de dicho impuesto.


Se utilizó un método comparativo para evaluar el impacto de estas reformas, empleando un

análisis documental. Para el cálculo de los datos, se basó en una investigación previa, en donde se

consideró la mediana de los ingresos de una persona natural y los gastos utilizados en dicha

investigación.


Tabla 1.

Evolución de las reformas tributarias 2019-2023

FECHA DE
APROBACIÓN

NORMATIVA AFECTACIÓN IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES BAJO RELACIÓN DE

DEPENDECIA
31/12/2019 Ley Orgánica de

Simplificación y
Progresividad
Tributaria

Reforma a la ley de Régimen Tributario Interno. Artículo
16, sexto inciso “Las personas naturales que tengan ingresos
netos mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de
América, podrán deducir sus gastos personales de salud por
enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente
certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional
competente, así como los gastos por los mismos conceptos
antes mencionados de sus padres, cónyuge o pareja en unión
de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que
dependan de este. Estos gastos se deducirán sin IVA hasta
el cincuenta por ciento (50%) del total de sus ingresos
gravados, sin que supere un valor equivalente a uno punto
tres (1.3) veces la fracción básica desgravada del impuesto
a la renta de personas naturales.” (Ley Orgánica de
Simplificación y Progresividad Tributaria, 2019).

29/11/2021 Ley Orgánica Para
El Desarrollo
Económico Y
Sostenibilidad
Fiscal Tras La
Pandemia Covid-19

“Las personas naturales gozarán de una rebaja de su
Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales,
aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya
lugar de conformidad con la ley”.
“a) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) no
excede de 2,13 fracciones básicas desgravadas de impuesto
a la renta, el monto máximo de la rebaja por gastos
personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
R = L x 20%
R = rebaja por gastos personales





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L = El valor que resulte menor entre los gastos personales
declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta
básica multiplicado por siete.
b) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) excede
de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de
impuesto a la renta durante el ejercicio fiscal: R = L x 10%.
R = rebaja por gastos personales
L = El valor que resulte menor entre los gastos personales
declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta
básica multiplicado por siete”.
(Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, 2021).

20/06/2023








20/12/2023

Ley de
Fortalecimiento de
la Economía
Familiar





Ley Orgánica De
Eficiencia
Económica Y
Generación De
Empleo

“Las personas naturales gozarán de una rebaja de su
Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales,
aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya
lugar de conformidad con la ley. Para establecer el monto
máximo de la rebaja señalada en el inciso anterior se
deberán observar algunas reglas”.
(Ley Orgánica Para El Fortalecimiento De La Economía
Familiar, 2023).

"c) Para las personas naturales con o a cargo de personas
con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o
huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será
equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos
personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y, el
valor de la canasta familiar básica multiplicado por cien
(100)”.
(Ley Orgánica De Eficiencia Económica Y Generación De
Empleo, 2023.


Nota. En esta tabla, se puede identificar la evolución de las leyes tributarias; específicamente, en el ámbito del

cálculo de impuesto a la renta para personas naturales desde 2019 a 2023.













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Tabla 2.

Comparativo reformas tributarias 2021-2022

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO / LEY ORGÁNICA DE

SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD
TRIBUTARIA (2021)

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL

TRAS LA PANDEMIA COVID-19 (2022)

En el artículo 34, del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno acerca del cálculo del impuesto a la
renta de personas naturales bajo relación de
dependencia, se establece que la deducción de
gastos personales no puede superar el 1,3 veces
de la fracción básica, ni el 50% del total de los
ingresos gravados.
En los gastos de vivienda, educación,
alimentación, vestimenta el límite para
deducción era de 0,325 veces.
En el artículo 47, del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, para el cálculo de la base imponible,
se tomaba en consideración la tabla de
impuesto a la renta para personas naturales, de
la Ley de Régimen Tributario Interno, en
donde se necesita el total de ingresos gravados
menos las deducciones de gastos personales
permitidos según la ley tributaria.
(Decreto Ejecutivo 374, 2010/2018).

Según el artículo 40, del Reglamento a la Ley
Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid 19, se
establece que las personas naturales bajo relación
de dependencia gozarán de una rebaja para el
cálculo de su impuesto a la renta.
Si la renta anual no excede 2,13 de las fracciones
básicas tendrá que calcular el impuesto a la renta
sobre el 20% del menor valor entre el salario básico
o las 7 canastas básicas familiares.
Para el cálculo de la base imponible, se seguirá
utilizando la tabla de impuesto a la renta de
personas naturales del año correspondiente y al
resultado obtenido se le restará la rebaja de gastos
personales calculada según el monto de sus
ingresos y con el límite establecido.

Nota. En esta tabla se realiza el comparativo para el cálculo de impuesto a la renta años 2021 – 2022.

Cálculos de evolución de pago de impuesto a la renta


Los ingresos gravados incluyen todo lo ganado en el año, considerando las utilidades recibidas;

sin embargo, excluyen el aporte al IESS. Además, beneficios sociales como el décimo tercer sueldo, el

décimo cuarto sueldo y los fondos de reserva no se consideran como ingresos gravados.


Según el boletín técnico N° 01- 2022- IPC, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INEC) de 2022, el ingreso promedio mensual de una familia ecuatoriana en 2022 fue de $793.33.

(INEC, 2022). Sin embargo, este dato no se puede utilizar para calcular la base imponible del Impuesto

a la Renta, debido a que no cumple con el límite para el pago de impuesto a la renta. Por esta razón, para

fines comparativos, se utilizarán datos de la investigación realizada por Ayabaca et al., (2023); en su

estudio, se analizó el ingreso promedio de una persona natural que trabaja en una entidad privada bajo





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relación de dependencia; de esta investigación, se consideró la mediana de estos ingresos anuales

promedio anual que es de $34,929.00, lo que equivale a $2,910.75 mensuales.


Tabla 3.
Ingresos anuales 2021-2022-2023
2021 2022 2023

$ 34.929,00

Sueldos y Salarios $ 34.929,00 $ 34.929,00
(-) Aporte Personal IESS 9,45% $ 3.300,79 $ 3.300,79 $ 3.300,79
Decima Tercera Remuneración $ 2.910,75 $ 2.910,75 $ 2.910,75
Decima Cuarta Remuneración $ 400,00 $ 425,00 $ 450,00
Fondos De Reserva $ 2.909,59 $ 2.909,59 $ 2.909,59
Utilidades $ 2.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00
TOTAL INGRESOS GRAVADOS $ 33.628,21 $ 33.628,21 $ 33.628,21

Nota. En esta tabla se encuentran los ingresos de una persona natural. Datos tomados de la

investigación por Ayabaca et al., (2023).

Según la ley vigente en 2021, los gastos personales deducibles no pueden superar el 50% de los

ingresos, ni el 1,3 de la fracción básica de 2021. Por lo tanto, para este cálculo, se considerarán gastos

personales anuales, con el límite de $14.575,60.

Tabla 4.

Comparativo reformas tributarias 2021-2022


Nota. En esta tabla se realiza el cálculo comparativo del impuesto a la renta a pagar año 2021 y 2022.





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Se puede evidenciar que, en 2021, la base imponible se calcula considerando los ingresos

gravados menos los gastos personales, resultando en un impuesto a pagar de $654,83. Sin embargo, en

2022, la base imponible se calcula únicamente con los ingresos gravados, sin restar los gastos personales.

Según la ley, este contribuyente tiene derecho a una rebaja del 10% del total de la canasta básica familiar

del 2022, multiplicada por 7 ($500,72). Con estos cambios, el impuesto a pagar en 2022 fue de

$2,348.32.

Tabla 5.

Comparativo reformas tributarias año 2022-2023

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL

TRAS LA PANDEMIA COVID-19

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA

FAMILIAR

Para calcular el pago del impuesto a la renta se

elimina la posibilidad de restar los gastos

personales.

Se establece rebajas para el pago de impuesto a

la renta de personas naturales, considerando que,

si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos)

no excede de 2,13 fracciones básicas

desgravadas de impuesto a la renta, se permite

deducir el 20% de la canasta básica familiar,

multiplicada por 7; sin embargo, si los ingresos

brutos exceden de 2,13 fracciones básicas

desgravadas de impuesto a la renta, solo se

permite deducir el 10% de la canasta básica

familiar multiplicada por 7.


El cálculo del pago del impuesto se divide en dos

grupos, contribuyente sin cargas familiares y con

cargas familiares.

Para el caso de las personas sin cargas familiares,

al calcular la rebaja por gasto personales será

equivalente al 18% del valor menor entre los gastos

personales declarados y el valor de la canasta básica

familiar, multiplicado por 7.

Para las personas naturales con cargas familiares, el

monto de la rebaja será el 18% del menor valor

entre los gastos personales declarados en el

respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta

familiar básica, multiplicado por la cantidad de

canastas básicas que le corresponda.

Dentro de los gastos personales se aplica un nuevo

deducible, los cuales son los gastos que

correspondan a las mascotas.

Nota. En esta tabla, se realiza el cálculo comparativo del impuesto a pagar de una persona natural, con

datos de 2021 y 2022.





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Para el ejercicio fiscal 2023, se establece una tabla, según el número de cargas familiares y el

número de canastas básicas que se deben considerar para el cálculo de la rebaja de gastos personales;

además, la canasta básica que se considerará es la correspondiente a enero de 2024.

Para seguir con el comparativo se realizará dos casos supuestos: sin cargas familiares y con una

carga familiar, considerando los ingresos y gastos planteados desde 2021.


Tabla 6.

Aplicación de la ley vigente 2023 con dos escenarios


AÑO 2023 SIN CARGAS CON 1 CARGA

Base Imponible $ 33.628,21 $ 33.628,21
(-) Fracción Base $ 25.638,00 $ 25.638,00
Excedente Fracción Base $ 7.990,21 $ 7.990,21

Excedente Fracción Base $ 7.990,21 $ 7.990,21
% Sobre Exc. Fracción Base 15% 15%

I.R. Excedente Fracción Base $ 1.198,53 $ 1.198,53
(+) IR Fracción Base $ 1.356,00 $ 1.356,00
Total Imp. Renta causado antes de la rebaja $ 2.554,53 $ 2.554,53


Canasta básica familiar enero 2024 $ 764,71 $ 764,71
Factor sin cargas familiares 7 9
Canasta básica familiar por el número de
canastas básicas correspondientes

$ 5.352,97 $ 6.882,39

Impuesto a la renta causado antes de la rebaja $ 2.554,53 $ 2.554,53

Rebaja 18% $ 963,53 $ 1.238,83
Total Impuesto a la Renta a Pagar $ 1.591,00 $ 1.315,70

Nota. En esta tabla, se realiza la comparación del pago de impuesto a la renta de una persona natural,

sin cargas familiares y con cargas familiares. 2024.







Se puede evidenciar que, al tener un alza del 18% del valor de la canasta básica, multiplicado

para la fracción correspondiente ha ocasionado que baje el pago de impuesto a la renta comparando con

2022 y, paulatinamente, será menor el pago de impuesto a la renta, según aumente el número de cargas

familiares.






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Figura 1.

Evolución pago impuesto a la renta persona natural bajo relación de dependencia


Nota. En la figura, se evidencia la evolución del pago de impuesto a la renta de una persona natural, con

ingresos anuales de $34929,00.


Han existido diversas reformas al pago de impuesto a la renta para las personas naturales,

considerando que este impuesto es un ingreso importante para el Estado Ecuatoriano. Se ha evidenciado

que ha existido un alza considerable, desde 2021 con respecto a 2022; en este supuesto, un 259%, que

se obtuvo en diferenciar los datos de 2021, con los años de pago de 2023, en temas porcentuales, lo que

-obviamente- afectó a la economía del contribuyente ecuatoriano; sin embargo, el Estado dentro de su

estructura tributaria ha considerado este efecto; y, en la nueva reforma, se evidencia que existe una baja

del -32% para este supuesto sin carga familiar y una baja del -44%, en el caso de que tenga una carga

familiar.


La comparación entre los años destaca cómo las políticas fiscales pueden impactar

considerablemente la carga tributaria de los contribuyentes; especialmente, cuando se consideran

factores como las cargas familiares.


CONCLUSIONES

La evolución del pago del Impuesto a la Renta para personas naturales bajo relación de

dependencia en Ecuador muestra un impacto significativo de las reformas tributarias recientes.

Se evidenció una gran diferencia del pago de impuesto a la renta para una persona natural en 2022, con

respecto a 2021, debido a la implementación de las rebajas de gasto personales. La eliminación de

deducciones personales en 2022 incrementó la carga tributaria; mientras que, las nuevas rebajas en 2023

lograron reducir el impuesto a pagar; especialmente, para quienes tienen cargas familiares; sin embargo,

$654,83

$2.348,32

$1.591,00
$1.315,70

2021 2022 2023 SIN
CARGA

2023 CON
CARGAP

A
G

O
D

E
I

M
P

U
E

ST
O

A

L
A

R
E

N
T

A

AÑOS





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el pago del impuesto a la renta sigue siendo mayor que el pago de 2021, debido a la eliminación de los

gastos personales. En conclusión, estos cambios y reformas tributarias que surgen por cambios políticos,

situaciones macroeconómicas o diversos eventos tienen impacto significativo en los contribuyentes; en

este caso, en el pago del impuesto directo como es el impuesto a la renta. Para futuras investigaciones,

se recomienda una revisión continua de la normativa tributaria para asegurar que las reformas fiscales

mantengan un equilibrio entre la recaudación eficiente y la equidad tributaria, lo que permite ajustes que

consideren las diferentes realidades económicas de los contribuyentes.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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